Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Octubre del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Ramón Antonio Muñoz Mejias y Carolina del Valle Bastidas Azuaje, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Tobías Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.555, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de Marzo de 2001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, estableciendo su domicilio en Valle Verde a 30 metros de la Carretera Nacional Campo Elias -Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que están separados de hecho, el conyugue se fue para Caracas y la cónyuge quedo sola en el lugar de su residencia conyugal, que han estado viviendo en forma separada desde hace más de siete años, desde el mes de diciembre de dos mil dos hasta la fecha. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Ramón Antonio Muñoz Mejias y Carolina del Valle Bastidas Azuaje, por ante el Consejo Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 03 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.