Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Noviembre del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Sergio Antonio Peña Fernández y Nesvira Josefina Castillo González, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ángel Hernández , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.064, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 09 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, que desde el 20 de agosto de año 2005, están viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente desde el 20 de agosto de año 2005. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Sergio Antonio Peña Fernández y Josefina Castillo González, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 54 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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