Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Keivin Steed Carmona Rosales y Fanny del Carmen Hidalgo, por concepto de Obligación de Manutención, por ante la Defensoria Pública Primera para la protección de niño, Niñas y Adolescente, Guanare, en beneficio de su hija xx, en donde voluntariamente el padre de la niña ciudadano Keivin Steed Carmona Rosales, se comprometió a pasarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales y con respecto a vestuario, calzado y gastos de consultas medicas y medicamentos, serán comapritdos por ambas partes, dichas cantidades de dinero las entregara personalmente el ciudadano Keivin Steed Carmona Rosales a la madre de su hija Fanny Hidalgo y firmará recibo
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