REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 633/2010

SOLICITANTES Joaquín Antonio Silva Báez y Oleida Ramona Soto Vinaja,
Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas De identidad
N°s V- 8.056.391 y V-10.726.218. Respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 27/07/2010, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JOAQUIN ANTONIO SILVA BAEZ y OLEIDA RAMONA SOTO VINAJA; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Bateas, detrás de la escuela Petra de Orellana, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.056.391 y V-10.726.218, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.333, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco 13/06/1985, por ante la prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron haber procreado tres hijos de nombres ANDREINA DEL CARMEN, YULEIDA DEL CARMEN y JOSE JOAQUIN SILVA SOTO, quienes actualmente son mayores de edad, lo cual consta en las partidas de nacimiento que riela a los folios “4, 5 y 6” y en cuanto a los bienes adquiridos los solicitantes manifestaron que resolverán de mutuo acuerdo; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Las Bateas, detrás de la escuela Petra de Orellana, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27/07/2010, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.