REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 650/2010
SOLICITANTES Silberth Antonio Canelón Araujo e Isbelis Coromoto Martínez
Perdomo, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas
De identidad N°s V- 17.639.841 y V-16.209.895. Respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 09/11/2010, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: SILBERTH ANTONIO CANELON ARAUJO e ISBELIS COROMOTO MARTINEZ PERDOMO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío La Recta y Caserío Agua Clara de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.639.841 y V-16.209.895, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 144.769, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho de Enero del Dos mil Dos 28/01/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en casa del ciudadano: Silvestre Canelón, padre de la contrayente, ubicada en el Caserío La Recta, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/11/2010, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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