REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 651/2010

SOLICITANTES Almaquio de Jesús Benítez García y Margarita del Carmen Villegas
Graterol, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas
De identidad N°s V- 8.055.299 y V-12.882.952. Respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09/11/2010, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: ALMAQUIO DE JESUS BENITEZ GARCIA y MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS GRATEROL; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Los Barzales, sector la Gran Parada de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.055.299 y V-12.882.952, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 111.245, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve 09/02/1989, por ante la prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; manifestaron haber procreado tres hijos de nombres RUT MARY, NETTALY DANIEL y JOSE MANUEL, quienes actualmente son mayores de edad, lo cual consta en las partidas de nacimiento marcada “B, C y D”; y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Los Barzales, sector la Gran Parada, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/11/2010, Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.