REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN
Chabasquén, 15 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151º.
Por recibida la anterior Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano: José Teodoro Bonilla Fernández, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el n° 69.590, y titular de la cédula de identidad N° 1.128.452, en su carácter de Procurador del estado Portuguesa, según Decreto del ciudadano Gobernador del estado Portuguesa N° 317, de fecha:18 de febrero de 2010, actuando conjuntamente con el ciudadano Abogado: Luis Alberto Franco Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.255.280, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, en contra de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, representada por el ciudadano Alcalde Oswaldo Antonio Zerpa Loyo, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se considera incompetente para conocer de la misma, todo según lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 7 que textualmente expresa: cito, omissis “….En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
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