REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 16 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE 652/2010.

DEMANDANTE

DELFIN ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.370.863.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día dieciséis de Noviembre de dos mil Diez, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: DELFIN ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.370.863, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YONEL DE JESUS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.073, mediante escrito se dirige a este despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Consta en autos, los siguientes recaudos: Acta de Registro Civil de Nacimiento signada con el Nº 99, emanada de la Alcaldía del Municipio Paraíso, Marcado con la letra “A”, acta emanada del Registrador Principal del estado Portuguesa, Marcado con la letra “B”, copia de la cedula de identidad, copia de la tarjeta de reserva, Marcado con la letra “C”, copia de la cedula de Identidad de la ciudadana Josefa María escalona, Marcado con la letra “D” y copias de tarjeta de reservista, copia de la cedula, copia de credencial del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la madera del estado Portuguesa y copia de credencial de la Asociación de vecinos del Barrio La Enriquera, Marcado con la letra “E”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.



En fecha 16 de Noviembre de dos mil diez, este Tribunal admitió la presente solicitud y sus anexos riela al folio 0nce (11).-
Consta al folio doce (12) copia del edicto librado en fecha 16/11/2010.
Consta al folio trece (13) de fecha 16/11/2010, copia del oficio Nº 246/2010 librado al Juez Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
Riela al folio catorce (14) de fecha 16/11/2010, copia del exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia de la Notificación del Fiscal cuarto el Ministerio publico en materia de familia (riela al folio 15).-
Consta al folio dieciséis (16) de fecha 17/11/2010 certificación de la secretaria del Tribunal donde se le hizo entrega del edicto al ciudadano: Delfín Antonio Escalona, debidamente asistido por el Abogado Yonel de Jesús Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.073, para ser publicado en el periódico de occidente y otro se fijo en la cartelera del Tribunal.
Consta al folio diecisiete (17) de fecha veinticinco de Noviembre de 2010, diligencia estampada por el ciudadano: DELFIN ANTONIO ESCALONA, debidamente asistido por el Abogado YONEL DE JESUS FERNANDEZ CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.073, donde consigna Edicto que fue publicado en el Periódico de Occidente en fecha 20 de Noviembre de 2010, el cual fue agregado a los autos, corre inserto al folio dieciocho (18) Publicación del Edicto.-
Consta al folio diecinueve (19) de fecha 10/12/2010 auto del Tribunal donde se admiten las pruebas promovidas por la parte solicitante y se fija el tercer día de despacho para oír las testimoniales de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta al folio veinte (20) caratula del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el Nº 3.254-10.
Consta al folio veintiuno (21) exhorto de este Tribunal emanado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 16/11/2010.-
Consta al folio veintidós (22) de fecha 23/11/2010, auto del Tribunal donde se da por recibida la comisión.-
Riela al folio veintitrés (23) de fecha 24/11/2010, diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa donde consigna Boleta de Notificación del Fiscal Cuatro del Ministerio Publico en materia de Familia.
Al folio veinticuatro (24) de fecha 24/11/2010, consta boleta del Fiscal cuatro debidamente firmada.
Al folio veinticinco (25) de fecha 29/11/2010, consta auto del Tribunal Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.-
Consta al folio veintiséis (26) de fecha 13/12/2010, auto del Tribunal donde se da por recibida la comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de esta Jurisdicción.-
Riela al folio veintisiete y veintiocho (27 y 28) de fecha quince de Diciembre del 2010, declaración de los testigos ciudadanos: IGNACIO ALBERTO PEREZ y DILCIA SUAREZ COLMENAREZ.
Consta al folio veintinueve (29) de fecha 15/12/2010, auto del Tribunal donde se señala que ha vencido el lapso de pruebas en el presente expediente, fijando el primer día de despacho para proceder a dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
En el escrito de la solicitud, el solicitante manifiesta la rectificación de la Partida de Nacimiento, en cuanto a los errores y omisiones que afectan el fondo del Acta de Nacimiento en el sentido donde dice:” Hijo legitimo del presentante”, se corrija y diga: “ Hijo legitimo de Josefa María Escalona Colmenarez; donde dice: “dos de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho; se corrija y diga “diez de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho”, donde dice: “josefina Linarez”, se corrija y diga: Josefa María Escalona Colmenarez; y donde dice: “Delfín”, se incluya “Antonio” que es su segundo nombre y diga: “ Delfín Antonio”.-
PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante promovió a todo evento los siguientes documentales: Acta de nacimiento signada con el Nº 99, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, acta de nacimiento signada con el Nº 99, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad del solicitante, copias de anverso y reverso de la tarjeta de reservista de fecha 16/07/1969, copia de la cedula de Identidad de la ciudadana Josefa María escalona, y copia anverso de tarjeta de reservista, copia de la cedula del ciudadano: Delfín Antonio Escalona, copia de credencial del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la madera del estado Portuguesa y copia de credencial de la Asociación de vecinos del Barrio La Enriquera de fecha 29/08/1993, promovió también las testimoniales de los ciudadanos: IGNACIO ALBERTO PEREZ y DILCIA SUAREZ COLMENAREZ.-