REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN: 02 de DICIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°
EXP. N° 640/2010 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: FREDDY SANTANA TORRES GRATEROL Y HONORIA DEL CARMEN ALVARADO, en beneficio de las niñas: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) semanales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que se aperture en el banco provincial a nombre de las niñas, representadas por su madre dicho deposito será a partir del 13 de Diciembre del presente año, en lo relacionado a consultas medicas, medicamentos cuando lo ameriten, estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres, en lo referente a los uniformes, útiles escolares serán compartidos por el padre de las niñas
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