REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CHABASQUÉN: 02 de DICIEMBRE de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°
EXP. N° 653/2010 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: YORNIS ANTONIO PIÑERO ANDRADE Y YELISBEIDA COROMOTO HERNANDEZ BRACAMONTES, en beneficio del niño: X , donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales y dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta de ahorro que se aperture en el Banco Provincial a nombre del niño, representado por su madre, dicho deposito será realizado todos los últimos de cada mes, a partir del 30 de Diciembre del presente año, en lo relacionado a consultas medicas, medicamentos cuando lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres