En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de diciembre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la Empresa DIAZEM, C.A., domiciliada en la calle 5, zona industrial de Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión N° 1204-2010, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa Flexillanos, C.A., contra la Empresa DIAZEM, C.A. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), por hora. Es todo” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaría a la Depositaría Judicial Portuguesa, C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, hábil, de este domicilio; quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de La apoderada judicial Abogada Arelis Zorrilla Fonseca, inpreabogado No 15.367, procede a notificar de su misión a la ciudadana Amaro Rodríguez Gina María, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.485.968, hábil, de este domicilio, en su condición de Gerente Administrativo y al ciudadano Pérez Betancourt Gorki Konigsbeg, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.465, hábil de esta domicilio en su condición de jefe de transporte de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno, ni terceros interesados, siendo las 11:20 am. el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio Elizabeth G. Pérez Ortiz, inpreabogado N° 104.210, para asistir a los notificados en la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abogada Arelis Zorrilla Fonseca, ya identificada, quien expone: “Solicito al Tribunal continúe con la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que instó a las partes a un convenio el cual resulto infructuoso por lo que continua con la presente medida Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abogada Arelis Zorrilla Fonseca, ya identificada, quien expone. Señalo para embargar preventivamente. N° (1)) una empacadora para alimentos, marca fortuna 2000F, fabricado por Mavenca, color beige con motores jala papel el primero marca Cite, N° 375571201, Tipe: T56B4, equipado con mangueras de aire, foto celda, tablero eléctrico, acoplado al lateral derecho y en la parte frontal botones de control, un transportador con correa y motor, una tolva, un dosificador, mordaza y contra mordaza, con sellador vertical, es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone: “El bien se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs.82.934), es todo. N° (2) Una empaquetadora para alimentos marca DIAZEM, C.A., color beige, con motor marca SAM, N° 164420603, motor marca Cite, N° 164350603, con tablero eléctrico, una foto celda, manguera de aire, dosificador, tolva, cuello, un vertical, un sellador, mordaza y contra mordaza, cuatro cilindros, un transportador, el perito expone: “El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en Ochenta y dos mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 82.934), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone todos los bienes antes señalados e identificados se avalúan en la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 165.869), tomando en consideración que son bienes reconstruidos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes antes señalado y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada Amaro Rodríguez Gina María, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Elizabeth G. Pérez Ortiz, ya identificada quien expone: “Por cuanto la Empresa aquí demandada la cual represento en este acto está dispuesta a llegar a un convenio de pago el mismo lo hago en los siguientes términos: cancelar el día 21 de diciembre del 2010, el 50% de la deuda y el resto será cancelado el día 20-01-2011, por lo que solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora, ya identificada quien expone: “Acepto la oferta de pago en los términos expuestos y que se le deje en guardia y custodia los bienes embargados a la notificada por el tiempo solicitado. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la partes lo acuerda de conformidad y pasa a juramentar como guardadora y custodia a la notificada Amaro Rodríguez Gina María, ya identificada, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir y fielmente los deberes inherentes al de guardadora y custodia. Seguidamente el Tribunal le informa a la guardadora y custodia que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración sin previa autorización del Tribunal de la causa. Es todo.” El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 12:05pm, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA,
ABG. ARELIS ZORRILLA FONSECA
LOS NOTIFICADOS,
GINA MARÍA AMARO
PÉREZ BETANCOURT GORKI
LA ABOGADO ASISTENTE
Abg. ELIZABETH PEREZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA CARDOZO S.
|