REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA

En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre de 2010, siendo las 9:40 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó constituyó este Juzgado se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble consistente de un apartamento signado con el N° 11, en el Edificio Cines Alianza, situado en la avenida 32 con calle 27, Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos practicar medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión N° 5243 decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: La Nueva Mueblería San Juan, Demandado: Henao Armando Gutiérrez, motivo Desalojo de Inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Eulalio Canelón, inpreabogado No 61.775, procede a notificar de su misión al ciudadano Gutiérrez Henao Armando, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.981.092, hábil de este domicilio, en su condición de demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 am, sin que se apersonare abogado alguno, aún cuando el demandado hizo llamadas telefónicas a su abogado no compareció y en este mismo acto el demandado expone: “Manifiesto que recojo mis bienes personales y procedo en este mismo acto a retirarme del inmueble con todos mis bienes. Es todo.” El Tribunal deja constancia que en el inmueble no se encontraban ni muebles, nevera, cocina, camas, es decir no habitable para vivir, solo mercancía seca, (ropa, franelas). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: La Entrega material del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 11, en el edificio Cines Alianza, situado en la avenida 32 con calle 27 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al apoderado actor abogado Eulalio Canelón, ya identificado quien expone: “ Recibo conforme el bien mueble constituido por un apartamento, signado con el N° 11, en el Edificio Cines Alianza, situado en la avenida 32 con calle 27 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, libre de bienes y de personas. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 11:15 am. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado actor,
Abg. Eulalio Canelón

El Demandado, Notificado,
Gutiérrez Henao Armando

La Perito
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé