REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA
En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:00 meiridiem, se trasladó y constituyó en la sede de la Depositaría Judicial Portuguesa, C.A., ubicada en la zona Industrial de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, a los efectos de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión N° 917-2010 del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por Empresa Agroservicios El Playón C.A. (ASERPLA), contra la Empresa Agrícola A y B, C.A., representada por el ciudadano Pedro Pablo Segnini. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los endosatarios en procuración abogados Anlly José Mosquera y Henry Mosquera, inpreabogado No 140.680 y 23.704, respectivamente, procede a notificar de su misión al ciudadano Vega Montes Reyes Manuel, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.750.539, hábil de este domicilio, en su condición de vigilante de la Depositaria, donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 12:30pm sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado, el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente los Endosatarios en Procuración Abogados Anlly Mosquera y Henry Mosquera, ya identificados quienes exponen:” Señalamos para embargar preventivamente los siguientes bienes: No 1.- Cuatro (4) cauchos agrícolas, marca Firestone, dos con rines y los otros dos cauchos marca Pirelli, con rines medidas 18-4-30, nuevos. El perito expone: “Los bienes señalados se avalúan en Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), N° 2.- Una (1) fresadora marca Drilline Milling Machine, modelo ZA7532, serial 2674, con motor identificación en chino, color Verde. El perito expone: “El bien se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), N° 3.- Un (1) taladro Industrial de pedestal, marca Peerless, motor ½ HP, modelo PD-16P, serial 29584, SSPEED. Spindle, MT#2. El perito expone: “El bien se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Siete Mil Bolívares (Bs. 7000,oo). N° 4.- Un (1) motor eléctrico, marca Weg, color verde con base azul, con chapa en lateral derecho donde se lee 3.315S/M, 02/03BG75829, NBR7094. El perito expone:” El bien se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). N° 5.- Un (1) motor marca Weg, color azul, sin serial visible, el cual se encuentra dentro de un ensamblaje de madera. El perito expone: “El bien se avalúa en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). N° 6.- Una (1) dobladora de metal, de 1,50 aproximadamente, color verde, con tres rodillos, marca Agroindustria, con motor, serial KMEB9056, 220W. El perito expone: “ El bien antes señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo). N° 7.- Una (1) Dobladora sin marca, ni serial visible, color verde. El perito expone. “El bien señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo). N° 8.- Seis (6) rodillos, color amarillo, para D5, modelo 118168T. El perito expone: “Los bienes señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Mil Bolívares (Bs. 1000,oo) cada uno para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000,oo). N° 9.- Un (1) Equipo de nivelación laser para curvas de nivel, marca Laser plane, modelo SM3-E76-6, serial 1266, serial 1440, un mástil modelo EM2M-12LA, serial 1330, con dos tripoides color amarillo, una regleta niveladora, color rojo y blanco, cuatro mástiles, serial 662 con cuatro receptores, modelo 43000016E, con su respectivo equipo de nivelación, con su estuche. El perito expone: “El bien señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000). N° 10.- Un (1) motor marca Superline, Type FF-A, modelo JISC4201. El perito expone: “El bien señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo). N° 11.- Un (1) motor estacionario, serial OM352-900-001452532, color verde. El perito expone: “El bien señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). N° 12.- Un (1) cabezal para bomba de agua, serial 560157984, modelo no visible. El perito expone: “El bien señalado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone: “Todos los bienes antes señalados y avaluados son usados y ascienden a la cantidad de Ciento Setenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 179.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los endosatarios en procuración abogados Anlly Mosquera y Henry Mosquera, ya identificados, quienes exponen: “En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado, solicitamos en este acto al Tribunal se fije nueva fecha para embargar bienes del demandado por la cantidad restando dejando abierta la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja la medida abierta y en vista a lo solicitado por el demandante y por auto separado procederá a fijar la fecha para continuar con la medida. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión, acuerda expedir las copias certificadas y ordena volver a su sede siendo la 1:30 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN;
ABOGADOS ANLLY JOSÉ MOSQUERA Y HENRY MOSQUERA.
EL NOTIFICADO;
VEGA MONTES REYES MANUEL.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.