REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Diciembre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó en la Urbanización Villa Colonial, calle 2-A, casa 37, de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No3.662-09 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano Abogado Aníbal Antonio Reyes Umbría, contra la ciudadana Elizabeth Yannery Marchan Delgado. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Abogado Aníbal Antonio Reyes Umbría, inpreabogado bajo el N° 123.696, procede a notificar de su misión a la demandada ciudadana Elizabeth Yannery Marchan Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.753.407, hábil de este domicilio, demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido quince (15) minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Rodríguez Hernández Gregory Javier, inpreabogado N° 152.552, para asistir a la demandada ciudadana Elizabeth Yannery Marchan Delgado. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:35 am., el Tribunal instó a las partes a llegar a un convenio en este acto. En este acto interviene el demandante Abogado Aníbal Antonio Reyes, ya identificado, quien expone: “Insisto en practicar la medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, es todo”. Visto lo expuesto el Tribunal deja constancia que fue infructuoso el convenio por lo que continua con la presente medida y procede a concederle el derecho de palabra al demandante Abogado Aníbal Antonio Reyes, ya identificado, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente N° (1).- Un equipo de computación compuesto por un monitor, marca Siragón, modelo SKB-712, un CPU, marca Siragón Kavac, color negro y gris, un mouse, marca Siragón, dos cornetas, marca Siragón, con su respectiva mesa de metal, color gris y fornica, color beige, un escanee, color gris, marca Omega, serial 58182A004237. Seguidamente interviene el perito quien expone: “Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400,oo). N° 2.- Un (1) juego de muebles compuesto por tres partes, tapizado en cuero color beige, con su respectiva mesa de vidrio color beige. El perito expone: “Los bienes señalados se encuentra en buen estado y se avalúan en Diez y Seis Mil Bolívares (Bs. 16000,oo). Seguidamente interviene el perito quien expone: “Todos los bienes señalados y avaluados se encuentran en buen estado y conservación y se avalúan en Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 20.400,oo) es todo.” Seguidamente se hizo presente el ciudadano Barrios Castillo Manuel Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.139.096, hábil, de este domicilio, quien también habita el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, debidamente asistido por el abogado Rodríguez Hernández Gregory Javier, ya identificado, quien expone: “Acepto en llegar a un convenio de pago en lo que respecta a la deuda que tiene la ciudadana Elizabeth Yannery Marchan Delgado, demandada en esta causa y ofrezco en cancelarle al demandante Abogado Aníbal Antoni Reyes Umbría, ya identificado, la cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares (Bs. 10.200,oo), el cual cancelaré en este acto en dinero en efectivo y de esta manera suspender la medida de embargo por lo que la demandada nada quedará debiendo al demandante en lo que respecta a esta causa. Es todo.” Seguidamente interviene el demandante Abogado Aníbal Antoni Reyes Umbría, ya identificado quien expone: “ Recibo en este acto la cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares (Bs. 10.200,oo) en efectivo, por concepto de pago ordenado en la sentencia definitivamente firme N° 3.662-09 del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dando así por cancelada la deuda por parte de la ciudadana Elizabeth Yannery Marchan Delgado, ya identificada, demandada en esta causa, no quedando debiendo nada en la presente demanda, por lo que solicito se suspenda la presente medida y una vez que conste las resultas en el Tribunal de la causa solicitaré la homologación y archivo del presente expediente, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y por cuanto se llegó a la cancelación de la deuda, suspende la medida, da por terminado el acto y siendo la 1:15 pm resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL DEMANDANTE:
ABG. ANÍBAL ANTONIO REYES UMBRIA
LA DEMANDADA;
ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO
EL ABOGADO ASISTENTE,
GREGORY RODRÍGUEZ
EL NOTIFICADO,
MANUEL BARRIOS.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.