REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y AGUA BLANCA

En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre del 2010, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 10:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble consistente en un local Comercial, situado en la avenida Los Agricultores, entre calles 27 y 28, local N° 27-20, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión N° 5262, decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la Firma Mercantil Servicios de Ingeniería y Mantenimiento, contra la Empresa Tracto Payara, S.R.L. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada judicial Abogada Mary Carmen Jiménez, Inpreabogado No 60.470. Seguidamente el Tribunal tuvo acceso al inmueble ya que la apoderada actora abogada Mary Carmen Jiménez, tenía las llaves del mismo, constatando que el mismo se encuentra libre de bienes y de personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble consistente en un local Comercial, situado en la Avenida Los Agricultores, entre calles 27 y 28, local N° 27-20, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a la apoderada actora Abogada Mary Carmen Jiménez, ya identificada, quien expone: Recibo conforme el inmueble consistente en un local Comercial, situado en la Avenida Los Agricultores, entre calles 27 y 28, local N° 27-20, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas e igualmente solicito al Tribunal deje la medida de Embargo Ejecutivo abierta para embargar bienes de la demandad en otra oportunidad por cuanto en este momento en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal no existen bienes del demando para embargar. Es todo. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto por la parte actora deja la medida de embargo ejecutivo abierta. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:45am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Apoderada actora
Abg. Mary Carmen Jiménez

El Perito;
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.