En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2010, siendo las 2:20 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el taller Zoila Motor´s, ubicado en la avenida 38, con calles 28 y 29, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5.285, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de bolívares Vía Intimatoria, que sigue la ciudadana Dalys Mireya Medina Peralta, contra la ciudadana Magally Sánchez Rivero. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abg. José Samir Abouras Totua, inpreabogado No 129.393, procede a notificar de su misión al ciudadano Valero Romano Rodrigo Arturo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.664.684, hábil de este domicilio, en su condición de gerente del Taller Zoila Motor´s donde se encuentra constituido el Tribunal, Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numerales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. José Samir Abouras Totua, inpreabogado No 129.393, ya identificado, quien expone: Señalo para Embargar Preventivamente un vehículo auto motor clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca: Kia, modelo Cerato, Año 2009, Color Gris, Placa: AA364GE, Serial de carrocería KNAFE227395633919, serial de motor G4FC8H011088, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos marca HANKOOK, medidas 18565/R15,en buen estado y uno de repuesto de las mismas características con rin convencional, tiene gato mecánico, lleve L, destornillador en la maletera del vehículo, pintura, latonería y tapicería en buen estado, desprovisto del frontal del retrovisor, batería marca titán, de 700amp, serial MH5554921, con aire acondicionado, desprovisto del vidrio de la puerta lateral derecha trasera y de la platina de la puerta derecha, en buen estado de conservación y se avalúa en Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente un vehículo auto motor clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca: Kia, modelo Cerato, Año 2009, Color Gris, Placa: AA364GE, Serial de carrocería KNAFE227395633919, serial de motor G4FC8H011088 y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada que actúa como secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme el vehículo antes descrito y avaluado, en este mismo acto es trasladado en grúa por no tener suiche de encendido solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. José Samir Abouras Totua, ya identificado, quien expone: En este mismo acto muestro al Tribunal para su vista y devolución certificado y registro de vehículo N° 27906639 a nombre de Magally Josefina Sánchez Rivero, cédula o Rif V08054574 en original, es todo. Seguidamente el Tribunal efectivamente constató que el documento presentado por el endosatario en procuración para su vista y devolución está referido “Al certificado de Registro de Vehículo N° 27906639, donde se lee que el mismo es otorgado a la ciudadana Magally Josefina Sánchez Rivero, cédula o Rif V08054574 siendo el vehículo como aparece en el documento clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca: Kia, modelo Cerato, Año 2009, Color Gris, Placa: AA364GE, Serial de carrocería KNAFE227395633919, serial de motor G4FC8H011088. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. José Samir Abouras Totua, ya identificado quien expone: En vista de que el bien embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado Rodrigo Arturo Valero Romano, ya identificado quien expone: Manifiesto al Tribunal que efectivamente el vehículo aquí embargado aparece a nombre de la ciudadana Magally Josefina Sánchez Rivero, según documentación del seguro que me fue presentado para la reparación de dicho vehículo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 3:30pm, ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Notificado;
Rodrigo Arturo Valero Romano
El endosatario en procuración,
Abg. José Samir Abouras Totua .
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial- Secuestrataria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.