REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000510
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ESCORCHE MARIÑO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.810.472.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial del Trabajo Abg° DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 92.421.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO y CONSTRUCCIONES GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua estado portuguesa, bajo el N°. 78, Tomo 115-A, de fecha: 31-01-2002, representada por el ciudadano: DIAMANTINO MELICIANO ROSA, titular de la cédula de identidad N°. E-81.122.140.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUEL A. PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.363.145 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 128.729.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JULIO CESAR ESCORCHE, representado judicialmente por la Procuradora del Trabajo, Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado ENMANUEL A., PEREZ, cualidad que se evidencia en poder que cursa en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que sólo existe una diferencia por conceptos de prestaciones sociales a favor del ciudadano: JULIO CESAR ESCORCHE MARIÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), y no se le adeuda la cantidad indicada en el libelo de la demanda por cuanto el accionante recibió adelanto de prestaciones sociales. SEGUNDA: La parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de: QUNIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle y ofrece pagarle al accionante en este mismo acto mediante cheque N° 21066126, de la cuenta corriente N°. 0134-0352-08-3523026274 de la entidad bancaria BANESCO, de esta misma fecha y a nombre del accionante, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera del acuerdo transaccional al cual han llegado las partes y copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Por ultimo, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la coordinación judicial para su guarda y custodia en la oportunidad correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
PARTE DEMANDANTE y su APODERADO JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LLC/mr.
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