REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000702
PARTE OFERIDA: JOSE DE LOS SANTOS CHIRINOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.797.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 76, Tomo 52-A, en fecha 12/12/1.997.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 10 de Diciembre de 2010, siendo las 11:35 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “AGROPECUARIA SANTA ISABEL, S.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CHIRINOS VERGARA, debidamente asistido de la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la Oferida se da por se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador OFERIDO y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 6.306,61, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:


LIQUIDACIÓN

NOMBRE DEL TRABAJADOR JOSÉ CHIRINOS
CEDULA DE IDENTIDAD 17.797.899
FECHA DE INGRESO 27-oct-08
FECHA DE EGRESO 01-dic-10
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RENUNCIA
TIEMPO DE SERVICIO 02 AÑOS, 01 MES
CONCEPTO SALARIO BÁSICO DÍAS MONTO Bs. TOTALES

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 4.333,43
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 577,95
VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011 43,08 1,33 57,44
BONO VACACIONAL FRACC.2010-2011 43,08 0,75 32,31
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 43,08 40,00 1.723,20
LEY DE ALIMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE/2010 16,25 23,00 373,75
SALARIO DEL 01/12/2010 43,08 1,00 43,08
7.141,16
DEDUCCIONES
ANTICIPOS 550,00
ANTICIPO DE INTERESES 257,80
INCES 8,62
L.P.H 1% 18,13
834,55
TOTAL A NETO A PAGAR ………………………………………………………………………………………… 6.306,61
En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 6.306,61 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 6.306,61 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida ´por la Representante de la parte Patrona, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.306,61) mediante el Cheque Nº 31139340, de la cuenta del Banco Banesco, emitido a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada verificando como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE, EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LLC/mr.