REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000706
PARTE OFERIDA: JOSÉ RAMON PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.663.448
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº RUDY NAFFAH, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
PARTE OFERENTE: “TÉCNICA AGRÍCOLA C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio en fecha 07/09/1976 bajo el No. 360, folios 59 vto al 62 del Libro N° 4 con posteriores modificaciones
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 10 de Diciembre de 2010, siendo las 11:15 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “TÉCNICA AGRÍCOLA C.A.” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano JOSÉ RAMON PALENCIA, debidamente asistido de la ABGº RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. La Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 1.026,05, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

NOMBRE: JOSÉ PALENCIA INGRESO: 21/01/2010
C.I. V.- 8,663,448
Meses Salario Incidencia Incidencia Días Antigüedad Tasas Intereses
Completos Diario del de la Salario Adelantos a Acumulada Devengados
Bono Vacacional Utilidad Integral Depositar

Ene. 31/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 16,74 0,00
Feb. 28/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 16,65 0,00
Mar. 31/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 16,44 0,00
Abr. 30/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 16,23 0,00
May. 31/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 265,75 16,46 0,00
Jun. 30/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 531,51 16,10 7,13
Jul. 31/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 797,26 16,34 10,86
Ago. 31/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 1.063,01 16,28 14,42
Sep. 30/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 1.328,77 16,10 17,83
Oct. 31/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 1.594,52 16,38 21,77
Nov. 30/2010 50,00 1,10 2,05 53,15 5 1.860,27 16,38 25,39

Total x Columna 0,00 1.860,27 97,39

NOMBRE JOSÉ PALENCIA EGRESO 10/12/2010
CEDULA DE IDENTIDAD: 8,663,448 INGRESO 21/01/2010
DURACIÓN 0 AÑOS 10 MESES 19 DÍAS

CONCEPTO DÍAS SUELDO D. ASIGNACIÓN DEDUCCIÓN
ANTIGÜEDAD (ART. 108) 1.860,27
INTERESES POR ANTIGÜEDAD ART 108 97,39
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD FRACCIÓN SUPERIOR A 6 MESES 10,00 53,15 531,51
UTILIDADES 12,50 50,00 625,00
VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 50,00 625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,80 50,00 290,00
Deducciones
ANTICIPOS DE ANTIGÜEDAD, 0,00
SALDO DE PRESTAMOS A LA FECHA 3.000,00
0,5% APORTE INCES 3,13
TOTALES 4.029,18 3.003,13
NETO PAGAR 1.026,05
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 2.973,95 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 4.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 1.026,05 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 2.973,95 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 4.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida ´por la Representante de la parte Patrona, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mediante el Cheque Nº 2720410 de la cuenta del Banco mercantil, emitido a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada verificando como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE











EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE










LLC/mr.