REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000713
PARTE OFERIDA: MARÍA BELÉN GONZÁLEZ DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 1.119.440 en su carácter de madre del trabajador fallecido WUINDER RAFAEL ANDARÁ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.237.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 10 de Diciembre de 2010, siendo las 11:20 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana MARÍA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.946.398 en su carácter de madre del trabajador fallecido WUINDER RAFAEL ANDARÁ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.237, debidamente asistido de la ABGº RUDY NAFFAH, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el OFERIDO se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador OFERIDO y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que en fecha 31 de Mayo de 2.010, dejo de prestar sus servicios a su representada por muerte, el ciudadano WUINDER RAFAEL ANDARÁ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.237, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, valle 06, Tercera Etapa, Casa N° 372, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, quien ingreso a prestar labores en fecha 11/06/2007, desempeñando el cargo de Técnico, devengado como último salario Bs. 71,70 diarios. También manifiesta que el trabajador falleció como consecuencia de Shock Séptico, Sepsis Punto de Partida Pulmonar, Insuficiencia Aguda, Neumonía y Mononuclosis Infecciosa, tal y como consta de Acta de Defunción. Que como consecuencia de esa relación de trabajo que lo vinculo al trabajador fallecido y habidas cuenta que el mismo era liquidado de forma anual, al momento del fallecimiento le quedo adeudando una cantidad de dinero por las prestaciones sociales y otros conceptos laborales causados durante el año 2.010 por lo que ofrece pagar a la concubina del trabajador fallecido y madree de sus ochos hijos, parte Oferida la cantidad de Bs. 13.483,45, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
ANTIGÜEDAD 160 9.441,35
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 5 468,00
DÍAS ADICIONALES DE ANTI. 4 319,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 45,83 2.623,77
VACACIONES Y BONO VACAC . FRACC 26,25 1.882,13
INTERESES DE ANTIGIGUEDAD 644,9
MONTEPÍO OBREROS 2.262,00
PRIMA FALLECIMIENTO TRABAJADOR 1.200,00
Total Asignaciones 18.841,63
DEDUCCIONES
SALDO PRÉSTAMO 5.300,00
FAOV 45,06
INCES 13,12
Total Deducciones 5358,18
TOTAL A PAGAR 13.483,45
SEGUNDA: La representación de la parte Oferente, ofrece en este actor pagar la cantidad de Bs. 13.483,45 por los conceptos antes descritos, los cuales ofrezco pagar de en este mismo acto la suma de Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco (Bs. 13.483,45) mediante el Cheque Nº 00405872 emitido contra el Banco Provincial, cuyo beneficiario es la madre del trabajador fallecido, ciudadana MARÍA MARÍA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula d identidad Nº 5.946.398. TERCERA: En este estado interviene la Oferida MARÍA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula d identidad Nº 5.946.398, en su carácter de madre del trabajador fallecido WUINDER RAFAEL ANDARÁ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.237, debidamente asistido de su Abogada o identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 13.483,45 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así mismo acepto recibo en este acto la suma de de Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco (Bs. 13.483,45) mediante el Cheque Nº 00405872 emitido contra el Banco Provincial, que recibiendo a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal, expresamente declaro además que la Oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber a su hijo difunto por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo que mantuvo con su concubino ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los herederos del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la Oferida conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que su representado él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada verificando como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LLC/mr.
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