REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000719
PARTE OFERIDA: AMÍLCAR JOSÉ SÁNCHEZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.497.043.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº RUDY NAFFAH, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
PARTE OFERENTE: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Febrero de 1.993 anotado bajo el Nº 265 (l-4), folios 4 fte al 9 vto del libro de Registro de Comercio Nº 4 , Tomo 148-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 14 de Diciembre de 2010, siendo las 12:53 m, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA)” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano AMÍLCAR JOSÉ SÁNCHEZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.497.043, debidamente asistido de la ABGº RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 10.000,00, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Vacaciones Fraccionadas 219 15 150 2.250,00
Bono Vacacional Fraccionado 223 7 150 1.050,00
Utilidades Fraccionadas 174 10 150 1.500,00
Antigüedad 108 45 163,16 7.342,40
Sub Total 12.142,40
DEDUCCIONES
Prestamos 2.134,90
Inces 7,5
Sub Total 2.142,40
Total a Pagar 10.000,00
En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 10.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 10.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la empresa, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, responsabilidad civil, accidente o enfermedad ocupacional, costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: EL EXTRABAJADOR OFERIDO, manifiesta que intento una demanda en contra de la Oferente por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y que riela en el Expediente signado con el N° PP11-L-2010-000489, por lo que de forma expresa, voluntaria y libre de toda coacción DESISTE en este acto de la demanda mencionada por haber llegado a un acuerdo amistoso con su empleadora y por encontrarse satisfechos sus expectativas económicas en relación a sus derechos laborales con el pago que hoy recibe, por lo que expresamente autoriza a EL PATRONO a que consigne copia certificada de la presente por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y que riela en el Expediente signado con el N° PP11-L-2010-000489 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado contentivo de la demanda que intentara ya indicada a los fines de que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre del expediente en cuestión. CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida ´por la Representante de la parte Patrona, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mediante el Cheque Nº 24319269, de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-14-3341041057 del Banco Banesco, emitido a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ..
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
LLC/mr.
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