REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000720
PARTE OFERIDA: WILMER PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.177.025.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº RUDY NAFFAH, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
PARTE OFERENTE: “AVÍCOLA ODISEA”, inscrita en el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 07 de mayo de 1999 anotada bajo el Nº 16, Tomo 75-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 14 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 m, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: ““AVÍCOLA ODISEA” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano WILMER PICHARDO, debidamente asistido de la ABGº RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. -15.201,70, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Vacaciones Fraccionadas 219 12,5 53,73 671,63
Bono Vacacional Fraccionado 223 41,67 53,73 2.238,93
Utilidades Fraccionadas 174 10 53,73 537,30
Antigüedad 108 16.605,06
Diferencia días de Antigüedad 108 10 74,4 744,00
Días Adicionales de Antigüedad 108 18 53,73 967,14
Sub Total 21.764,05
DEDUCCIONES
Inversiones TNN 290,00
Inces 2,69
Anticipo de Prestaciones Sociales 33173,06
Crédito Plan de Vivienda 3500
Sub Total 36.965,75
Total a Pagar -15.201,70
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 105.201,70 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR y para compensar el saldo deudor del trabajador a favor de mi representada por la cantidad de Bs. -15.201,70. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 90.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante del patrono en que adeudo a mi empleadora la suma de Bs. -15.201,70 por lo que acepto Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 105.201,70 y con esta compensar el saldo deudor a favor de mi empleador por la cantidad de Bs. -15.201,70, por lo que una vez compensada la cantidad antes señalada resulta a mi favor la cantidad total de Bs. 90.000,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización transaccional, por lo que Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 90.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 90.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, responsabilidad civil, accidente o enfermedad ocupacional, costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: EL EXTRABAJADOR OFERIDO, manifiesta que vista su renuncia voluntaria así como la aceptación del pago que hoy se le oferta y siendo que el es miembro de la Junta Directiva del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la patronal, es por lo que de forma expresa renuncia al cargo que venia desempeñando en dicha junta directiva así como a cualquier otro que fuera consecuencia de su condición de trabajador, así mismo desiste de cualquier reclamo que pudiera cursa en su nombre por ante la Inspectoría del trabajo por estar satisfechos cualquier reclamo que pudiera tener con la indemnización transaccional aquí otorgada y autoriza a la empleadora a que consigne copia de la presente por ante la Inspectoría del Trabajo y cualquier otro organismo a los fines legales pertinentes. CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida ´por la Representante de la parte Patrona, el Oferido recibe en este acto la cantidad ofertada de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mediante el Cheque Nº 20100679, de la cuenta Corriente Nº 0105-0215-26-1215001053 del Banco Mercantil, emitido a su favor. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ..
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
LLC/mr.
|