REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Diciembre de 2010.
200° Y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000559
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE ADALFIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.993
ABOGADO APODERADO: SANDRA CARINA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.447 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.125
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA Y RESTAURANT HOTEL PROTUGUESA S.R.L., con domicilio en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo según Acta Constitutiva –Estatuto Sociales Protocolizado bajo el Nº 230del Libro Nº 3 llevados por ese registro
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:, CARMEN MILAGROS JAIMES abogado cedula de identidad 4.842.811, INPREABOGADO 20.917
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 15 de Diciembre del 2010, siendo las 10:45 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano OMAR ENRIQUE ADALFIO GALINDEZ, en su condición de LA PARTE ACTORA, representado judicialmente por la abogada, SANDRA CARINA MARTINEZ, ambos arriba identificados. Igualmente se deja constancia que por LA PARTE DEMANDA comparece la Abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, arriba identificada, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil; según se evidencia de instrumentos poder que cursa en el expediente. Acto seguido las partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana Jueza. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA rechaza la determinación de los montos; rechaza el monto de vacaciones, bono vacacional, Bono Nocturno calculados en el libelo de la demanda; la PARTE DEMANDADA, habida cuenta rechaza la diferencia de utilidades; rechaza igualmente la cantidad demanda; La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y las pruebas presentadas por la PARTE DEMANDANDA, declara tener duda razonable del derecho que alega y reclama, aunado a que reconoce que por contravenir las normas de la empresa, originando las consecuencias descritas, por lo que conviene en recibir una cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. SEGUNDO : A todo evento, para cubrir la totalidad de lo demandado, conceptos previstos o no en el libelo, la PARTE DEMANDADA ofrece en este acto a la PARTE ACTORA, de manera TRANSACCIONAL la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs18.000,oo) que cubren la totalidad de lo demandado en el libelo, en el presente procedimiento; los cuales se pagan en este acto, mediante cheques Nros: 09794779 y 40794778 por la cantidad de Bs. 12.600,00 y Bs. 5.400,00 respectivamente, a nombre del trabajador contra el banco Mercantil de la cuenta cliente N°. 010501156711150293. TERCERO: La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda. Igualmente acepta y solicita que el pago sea realizado en la forma propuesta por la empresa, y que la demandada nada queda a deberle por concepto alguno. CUARTO: la parte demanda cancela en este acto diferencia de bono Nocturno, diferencia de antigüedad, diferencia de bono vacacional, LA PARTE ACTORA y LA PARTE DEMANDADA se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse y a que se refiere el libelo de demanda. Igualmente, ambas partes, señalan que, entre otras, las mutuas y recíprocas concesiones consistentes en que LA PARTE ACTORA, recibe una cantidad menor a la demandada Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, será responsable del pago de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº PP21-L-2010 -00559 ; por lo que, LA PARTE ACTORA pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio; y, asimismo, LA PARTE DEMANDADA, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio. QUINTO : Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada y solicitan al Tribunal la devolución de los instrumentos poderes que se encuentran agregados a los autos y de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, así como, copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de los poderes insertos en el expediente una vez las partes provean los fotostatos correspondientes a los fines de dejar copia en el expediente, la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE











APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LLC/mr.