REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Diciembre de 2.010
200° Y 151°
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000741
PARTE DEMANDANTE: JUAN RUPERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.137.129, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 6.185.989, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 76.919.
PARTE DEMANDADA: firma comercial: CONSTRUCTORA MARIN, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 12-06-2006, anotado bajo el No 104, tomo 45-B, representada por el Ciudadano: JORGE ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.069.051
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Abogado MAYRET L. CASTELLANO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.070.257 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.466.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 10:36 a.m., comparece por ante este Despacho el ciudadano JORGE ANTONIO MARIN, en su condición de: Apoderado, de la Empresa: “firma personal “CONSTRUCTORA MARIN”, en su condición de PARTE DEMANDADA, asistido por la abogado en ejercicio MAYRET L. CASTELLANO GALLARDO, Igualmente, comparece el ciudadano: JUAN RUPERTO RAMIREZ, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado: RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA, ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, que habiendo siendo admitida la Demanda por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, identificada con el numero PP21-l-2010-000741, considere la posibilidad de fijar y realizar la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Demandado está presente y se da por notificado en este mismo acto, renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de la Audiencia Preliminar, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes PRIMERA: El ciudadano JORGE ANTONIO MARIN, como LA PARTE DEMANDADA expone: “Me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE DEMANDADA indica que efectivamente el ciudadano: JUAN RUPERTO RAMIREZ, ya identificado, prestaba servicios para la firma personal “CONSTRUCTORA MARIN que su fecha de ingreso fue el día 18 de Enero de 2.010 y su fecha de egreso el 31 de Julio de 2.010, que devengó un último salario CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), diarios, y su ultimo salario integral la cantidad de CINCUENTA Y DOS CON SEIS BOLIVARES (Bs. 52,06), diarios; desempeñándose para la misma como Obrero en un horario en un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y los sábados de 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la ley del Trabajo, que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “CONSTRUCTORA MARIN desde fecha 18 de Enero de 2.010 y su fecha de egreso el 31 de Julio de 2.010, para un tiempo efectivo de servicios de Siete (07) meses y Trece (13) días, manifiesto cancelarle al demandado los siguientes conceptos laborales:
Mes y Año Salario Mensual Salario Diario Inci B.V Inc. Bono Fin Año Salario Integral Días Abonos Antigüedad Mensual Antigüedad Acumulada Rata Intereses Mensuales
18/01/2010
31/05/2010 1.500,00 50,00 11,67 50,00 52,06 5 260,28 260,28 16,4 0,23
31/06/2010 1.500,00 50,00 11,67 50,00 52,06 5 260,28 520,56 16,1 6,99
31/07/2010 1.500,00 50,00 11,67 50,00 52,06 5 260,28 780,83 16,3 10,73
17,95
DIAS SALARIO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 780,83
INTERESES DE ANTIGÜEDAD 17,95
VACACIONES FRACCIONADAS 2010/2011 8,75 50,00 437,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010/2011 4,08 50,00 204,17
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 8,75 50,00 437,50

TOTAL ADEUDADO AL TRABAJADOR JUAN RAMIREZ 1.877,95

Con respecto a la Indemnización correspondiente por Enfermedad Ocupacional LA PARTE DEMANDADA ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VENTIDOS CON CINCO BOLIVARES (Bs. 18.122,05), el cual LA PARTE DEMANDANTE acepta como indemnización por Enfermedad Ocupacional, adicionalmente, tal como establece el cuadro anteriormente descrito las prestaciones sociales ascienden a la cantidad de: MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.877,95), conceptos estos que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000°°), en razón de los conceptos cancelados a la parte Demandante con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE DEMANDANTE cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte demandante que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE DEMANDANTE manifiesta que en su relación de trabajo y por la implementación de los turnos rotativos disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE DEMANDANTE que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE DEMANDANTE se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el lapso que laboro para mi representada y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, LA PARTE DEMANDADA siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE DEMANDANTE, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo y lo correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2009-2011, LA PARTE DEMANDADA no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE DEMANDANTE por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte demandante a la CONSTRUCTORA MARIN” estableció el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte demandante de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte demandante por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales y la indemnización por concepto de enfermedad ocupacional por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte demandante por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad, según cheque No 00-52123655; girado contra el Banco: Exterior, Agencia Acarigua, y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte demandante que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE DEMANDADA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales e indemnización por concepto de enfermedad ocupacional, que le corresponden por la relación de trabajo a la parte demandante LA PARTE DEMANDANTE, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden, así como la indemnización correspondiente por concepto de enfermedad ocupacional y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque a favor del DEMANDANTE por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Enfermedad ocupacional), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: JUAN RUPERTO RAMIREZ, a la empresa, hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la CONSTRUCTORA MARIN todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la CONSTRUCTORA MARIN de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2009-2011: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que la MEDIACION no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE, EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE