REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N° PP21-L-2008-000549
PARTE ACTORA: SILVIO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula N°. 10.963.670
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y RUBEN BASTARDO SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado N°. 70.622, 76.919 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÒN OLIVEIRA C.A, PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A y TERRAZAS PALACE C.A, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-06-2001, bajo el Nro. 17, Tomo 106-A; Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el N°. 57, Tomo 172-A; Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08-11-1995, bajo el N°. 41, tomo 8-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado N°. 60.006.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2010, siendo 12:10 m. comparecen por ante este despacho, el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RUBERN BASTARDO, y el Apoderado judicial de la parte demandada, abogado DURMAN RODRIGUEZ SORONDO, ambos arriba iidentificados, quienes solicitan verbalmente la realización de una audiencia conciliatoria, siendo acordada la misma por la juez, la juez se reúnen en privado con las partes y les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden celebrar un acuerdo que contiene los términos en los cuales se le dará, cumplimiento a la sentencia en los términos siguientes: PRIMERA: La parte demandada, conviene en darle cumplimiento a la sentencia que reposa en la presente causa de forma voluntaria, así como en cancelar todos y cada uno de los conceptos sentenciados, monto que asciende a la suma de Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 19.757,99). SEGUNDA: En este estado las partes manifiestan que en virtud de que fue ordenada una experticia complementaria del fallo y la corrección monetaria, se designó experto contable el cual determino los mismos, estableciendo que por concepto de indexación se adeudan Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 5.287,12) y por intereses de mora se adeudan Dos mil Setenta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 2.076,23). TERCERA: Ahora bien en virtud de que la suma de lo antes expuesto asciende a Veintisiete mil Ciento Veintiún Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.121,34). El Demandado oferta cancelar en este acto Seis Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6.780,33) y en tres cuotas iguales y consecutivas por la misma cantidad, es decir, Seis Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6.780,33), pagaderas de la manera siguiente: La primera en fecha: 17-01-2011, la Segunda en fecha: 17-02-2011 y la tercera y ultima cuota en fecha: 17-03-2011, por la sede de este Tribunal. CUARTA: Por su parte el Apoderado del accionante oída la oferta que se le hace, manifiesta voluntariamente que conviene en el pago fraccionado y que en este acto recibe la suma de Seis Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6.780,33), en cheque N° 000187085, girado contra el Banco Mercantil de la cuenta Cliente N° 01050115691115127195. QUINTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta. DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DEL TRIBUNAL: visto el acuerdo de las partes, la Ciudadana Juez lo considera ajustado a derecho y en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial una vez que la demandada haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,











APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,












LLC/mr.