REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000473
PARTE ACTORA: ONECIMO FELIPE GONZALEZ y RAMIRO JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad N°. 17.294.964, 13.427.428, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS y KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°. 12.971.192, 12.091.241 e inscritos en el Inpreabogado N°. 109.318, 99.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA (VITERVENCA C.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha: 24-11-2004, bajo el N°: 32, tomo 74-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad N°. 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogada N°. 41.011
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2010, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de los accionantes, Abogada KATIUSCA BETANCOURT, cualidad que se evidencia en Poder que consigna en este acto en original y copia a los fines de que una vez certificado le sea devuelto el original y sea agregada la copia a los autos; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada ROSA MULLER TOBOSA, cualidad que se evidencia en poder que cursa en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez auditadas las pruebas en la mesa de negociación,. ambas partes reconocen expresamente en este acto que a los accionantes no se les adeuda por los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda referentes a: No se les adeuda indemnización por despido, por cuanto la relación laboral cesó por culminación de contrato; no se le adeuda concepto por el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ni horas extras nocturnas porque ya les fueron pagadas, no se les adeuda por concepto de cesta ticket porque tenían comida servida y en este acto lo reconocen; solo se les adeuda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. SEGUNDA: La parte demandada ofrece pagar en este acto por los conceptos antes señalados, es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.250,00), para cada uno de los accionantes; cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle y ofrece pagarle a los accionantes en este mismo acto mediante cheque N° 3604018484, a nombre de ONECIMO FELIPE GONZALEZ, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.250,00) y cheque N° 9104018483 a nombre de RAMIRO JOSE MORILLO, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.250,00) de la cuenta corriente N°. 0158-0004-68-0041033285 de la entidad bancaria BANCO UNIVERSAL CENTRAL, de esta misma fecha, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LOS DEMANDANTES pudieran tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LOS DEMANDANTES. TERCERA: La Apoderada Judicial de LOS DEMANDANTES declara expresamente que acepta y recibe conforme las cantidades señaladas en las cláusulas precedentes por cuanto tiene facultad para recibir cantidades de dinero, y recibe en este acto libre de apremio y constreñimiento y que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a sus representados. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera del acuerdo transaccional al cual han llegado las partes y copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Por ultimo, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la coordinación judicial para su guarda y custodia en la oportunidad correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE.




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



LLC/mr.