REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000699
PARTE OFERIDA: ZAIDY SAHIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 13.486.136
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº FRANCISCO UNDA, titular de la cedula de Identidad N° 5.940.482 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.183.
PARTE OFERENTE: “SUPERCAUCHOS RUSSO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 04, Tomo 21-A de fecha 06 de Mayo de 1.996.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 02 de Diciembre de 2010, siendo las 2:18 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “SUPERCAUCHOS RUSSO, C.A.” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana ZAIDY SAHIRA TORREALBA, debidamente asistida del ABGº FRANCISCO UNDA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la Oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajadora Oferida la cantidad de Bs. -935,82, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

Mes y Año Sal Mensu. Fact Sal Inci B.V Inc. Utilid Adelantos Dias Abon Ant. Acumul Rata Int. Mensu
01/05/2009 879,6 29,3 0,56 4,82 0 0,00 18,77 0
01/06/2009 879,6 29,3 0,56 4,82 0 0,00 17,56 0
01/07/2009 879,6 29,3 0,56 4,82 0 0,00 17,26 0
01/08/2009 879,6 29,3 0,56 4,82 0 0,00 17,04 0
01/09/2009 966,00 32,2 0,62 5,29 5 190,55 16,58 2,63
01/10/2009 966,00 32,2 0,62 5,29 5 381,11 17,62 5,60
01/11/2009 966,00 32,2 0,62 5,29 5 571,66 17,05 8,12
01/12/2009 966,00 32,2 0,62 5,29 961,46 5 -199,25 16,97 0,00
01/01/2010 966,00 32,2 0,62 5,29 5 -8,69 16,74 0,00
01/02/2010 1062,60 35,4 0,68 5,82 5 200,92 16,65 2,79
01/03/2010 1062,60 35,4 0,68 5,82 5 410,52 16,44 5,62
01/04/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 410,52 16,23 5,55
01/05/2010 1224,00 40,8 0,89 6,71 5 652,53 16,4 8,92
01/06/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 652,53 16,1 8,75
01/07/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 652,53 16,34 8,89
01/08/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 652,53 16,28 8,85
01/09/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 652,53 16,1 8,75
01/10/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 652,53 16,38 8,91
01/11/2010 reposos 0,0 0,00 0,00 5 652,53 16,38 8,91
Tiempo Efectivamente laborado 1 año
CONCEPTOS A PAGAR
Antigüedad Acumulada 652,53
Intereses Acumulados 92,29
Vacaciones Pendientes Disfrute 7 285,60
Utilidades 2010 13,33 544,00
Sub-Total ……… 1.574,42
DEDUCCIONES
Depósitos Bancarios Fideicomiso 2.510,24
Sub-Total ……… -935,82
TOTAL A PAGAR ………………….. -935,82

Sin embargo, aun cuando mi representada nada adeuda a la trabajadora, tal como se prueba del cuadro anterior, le ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de Bs. 5.000,00 como una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 5.000,00 por concepto de Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajadora Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 5.000,00 como una Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida ´por la Representante de la parte Patrona, la Oferida recibe en este acto la cantidad ofertada de Bs. 5.000,00 con el Cheque signado con el Nº 07769394 de la cuenta del Banco Sofitasa, emitido a su favor, en este mismo acto se le hace entrega de la libreta de la cuenta de fideicomiso laboral y esta manifiesta que la recibe. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ..
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,











ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE,











LLC/mr.