REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Diciembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2010-000725
PARTE OFERENTE: ANIBAL RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.448.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado No. 91.064.
PARTE OFERIDA: DOMINGO ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.732.558.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, Inpreabogado No. 72.960.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 21 de Diciembre del 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ DAVILA,debidamente asistido por la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, en su carácter de parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano DOMINGO ANTONIO CARMONA, asistido por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, como parte oferida, todos arriba ampliamente identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2010-000725, así mismo piden que en caso de ser admitida se celebre la Audiencia Conciliatoria en virtud de que la parte oferida se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OBRERO, desempeñaba en la finca El Castaño, ubicada en final Carretera 3, sector El Cogote, caserío Mantecal, Municipio Esteller del estado Portuguesa, propiedad del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ DAVILA. SEGUNDA: El trabajador DOMINGO CARMONA, ampliamente identificado y domiciliado en el Caserío Mantecal, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la finca El Castaño, propiedad del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ DAVILA como OBRERO, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Treinta (30) de Abril de 2.007, y que devengo como ultimo Salario mensual la cantidad de Bs. 1.223,89 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 40,80; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 42,55 y que su labor culminó el Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.217,02), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

PETRONO: ANIBAL RODRIGUEZ/FINCA EL CASTAÑO
NOMBRE TRABAJADOR: DOMINGO ANTONIO CARMONA
CEDULA IDENTIDAD Nº 18.732.558
CARGO: OBRERO
INICIO: 30/04/2007
TERMINO: 20/12/2010
TIEMPO SERVICIO: 03 años 08 meses 20 días
MOTIVO: RENUNCIA

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.223,89 40,80
INCIDENCIA BONO VACC 1,13
INCIDENCIA UTILIDAD 1,70
SALARIO INTEGRAL 43,63

DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 205 43,63 8.944,03
INTERESES 2.090,82
VACACIONES FRACCIONADAS 11,33333333 40,80 462,36
BONO VACACIONAL FRACC 6,666666667 40,80 271,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 15 40,80 611,95
SUB- TOTAL 12.381,13


BONO UNICO 5.835,89

TOTAL A PAGAR 18.217,02
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

ABRIL 2007 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 13,05 0,00
MAYO 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 13,03 0,00
JUNIO 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 12,53 0,00
JULIO 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 13,51 0,00
AGOSTO 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 108,73 13,86 1,26
SEPTIEMBRE 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 218,71 13,79 2,51
OCTUBRE 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 329,95 14,00 3,85
NOVIEMBRE 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 442,53 15,75 5,81
DICIEMBRE 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 557,06 16,44 7,63
ENERO 2008 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 673,42 18,53 10,40
FEBRERO 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 792,54 17,56 11,60
MARZO 614,79 20,49 143 0,40 307,40 0,85 912,87 18,17 13,82
ABRIL 614,79 20,49 164 0,46 307,40 0,85 1.035,70 18,35 15,84
MAYO 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 1.193,30 20,85 20,73
JUNIO 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 1.355,80 20,09 22,70
JULIO 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 1.520,26 20,30 25,72
AGOSTO 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 1.687,74 20,09 28,26
SEPTIEMBRE 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 1.857,76 19,68 30,47
OCTUBRE 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 2.029,99 19,82 33,53
NOVIEMBRE 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 2.205,28 20,24 37,20
DICIEMBRE 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 2.384,24 16,97 33,72
ENERO 2009 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 2.559,72 19,76 42,15
FEBRERO 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 2.743,64 19,98 45,68
MARZO 799,50 26,65 213 0,59 399,75 1,11 2.931,08 19,74 48,22
ABRIL 799,50 26,65 240 0,67 399,75 1,11 3.178,28 18,77 49,71
MAYO 879,40 29,31 264 0,73 439,70 1,22 3.384,34 18,77 52,94
JUNIO 879,40 29,31 264 0,73 439,70 1,22 3.593,61 17,56 52,59
JULIO 879,40 29,31 264 0,73 439,70 1,22 3.802,53 17,26 54,69
AGOSTO 879,40 29,31 264 0,73 439,70 1,22 4.013,57 17,04 56,99
SEPTIEMBRE 959,08 31,97 288 0,80 479,54 1,33 4.241,06 16,58 58,60
OCTUBRE 959,08 31,97 288 0,80 479,54 1,33 4.470,16 17,62 65,64
NOVIEMBRE 959,08 31,97 288 0,80 479,54 1,33 4.706,30 17,05 66,87
DICIEMBRE 959,08 31,97 288 0,80 479,54 1,33 4.943,67 16,97 69,91
ENERO 2010 965,30 32,18 290 0,80 482,65 1,34 5.185,19 16,74 72,33
FEBRERO 871,92 29,06 262 0,73 435,96 1,21 5.412,54 16,65 75,10
MARZO 1.064,00 35,47 319 0,89 532,00 1,48 5.676,79 16,44 77,77
ABRIL 1.064,00 35,47 355 0,99 532,00 1,48 6.095,93 16,23 82,45
MAYO 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 6.396,52 16,40 87,42
JUNIO 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 6.702,09 16,10 89,92
JULIO 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 7.010,16 16,34 95,45
AGOSTO 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 7.323,76 16,28 99,36
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 7.641,26 16,10 102,52
OCTUBRE 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 7.961,93 16,38 108,68
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 8.288,76 16,38 113,14
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 408 1,13 611,95 1,70 8.620,05 16,38 117,66
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 8.620,05 2.090,82
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 10.710,87
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.217,02), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE Nº 53234306, NO ENDOSABLE del Banco Mercantil agencia Acarigua de fecha 21 de Diciembre de 2.010, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.217,02), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El Trabajador declara que con el pago recibido por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.835,89), que recibe en este acto por concepto de Bono Único Transaccional, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria


Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
Los Presentes,

LA PARTE OFERENTE y su ABOGADA ASISTENTE












LA PARTE OFERIDA y su ABOGADA ASITENTE DEL TRABAJADOR,












LLC/mr