REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000728
PARTE ACTORA: MARIA LEONOR MARTINEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.150.859
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EILING CECILIA FILARDO MUJICA, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ Y HILMARYS NATALI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Números 11.543.101, 17.278.576, 17.362.692, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 58.851, 137.444, 130.273, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Febrero de 1.993 anotado bajo el Nº 265 (l-4), folios 4 fte al 9 vto del libro de Registro de Comercio Nº 4 , Tomo 148-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 26.748.
TERCERO INVOLUCRADO: AGUAS DE PORTUGUESA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 17, Tomo 1-A, en fecha 15-01-1.999.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: EFIGENIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.931.220, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.614.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre del año 2010, siendo las 02:34 p.m., comparecen voluntariamente por una parte la abogada HILMARYS NATALI NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana MARIA LEONOR MARTINEZ DE BRITO, representación que consta de instrumento poder según se evidencia en autos; igualmente comparece la abogada NORIS TAHÁN, en su carácter de apoderada judicial de la DEMANDADA sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) ya identificada, representación que se evidencia de instrumento poder corre inserto a los autos, de igual forma comparece el abogado EFIGENIO CORDOVA, en su carácter de apoderado judicial del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C. A., representación esta que consta de instrumento poder que corre inserto a los autos de la presente causa, todos ampliamente arriba identificados. Acto seguido las partes y a los fines de llegar a un arreglo, se dan por notificadas, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LAS APODERADAS JUDICIALES de la demandante MARIA LEONOR MARTINEZ DE BRITO, en nombre de su representado manifiestan que la actora comenzó a laborar en fecha 01/04/2004, que la relación de trabajo culmino por motivo de despido injustificado, en fecha 30/12/2008, y que la demandada le adeuda la suma de Bs. 15.549,05 por los siguientes conceptos:

CONCEPTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADAS 8.945,48
VACACIONES + BONO VACACIONAL ACUMULADOS 1.073,27
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADC (Art. 108) 1.602,90
INDEMNIZACION POR DESPIDO 801,45
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 2.404,35
DERECHO A PREAVISO 321,98
UTILIDADES 399,62
SUB-TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES 15.549,05

SEGUNDA: LA APODERADA JUDICIAL de la DEMANDADA sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), expone que en nombre de sus representada realizo un llamado como tercero a la sociedad de comercio “AGUAS DE PORTUGUESA C.A.” alegando la responsabilidad solidaria que tiene esta empresa para con las demandantes ya que la relación de trabajo con la actora no culmino por Despido Injustificado, sino que la misma culmino porque La empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. notifico a mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) el cese de sus actividades como empresa contratista a partir del año 2.009 por cuanto no iban a ser renovados nuestros contratos, por lo que mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) dejo de prestar estas labores y la empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. absolvió a todos y cada uno de los trabajadores (obreros) que prestaban sus servicios para las contratistas estando dentro de estas mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), todo lo cual fue un hecho notorio en la colectividad por haber aparecido durante varios días publicaciones sobre este hecho en los diarios de la región, y es así como la actora deja de prestar servicios para mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por ser absorbido como trabajador para la sociedad de comercio AGUA DE PORTUGUESA C.A. donde a la presente fecha aun presta sus servicios, operando así la SUSTITUCIÓN DE PATRONO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: Expone LA APODERADA JUDICIAL de la DEMANDADA sociedad de comercio “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), que la actora comenzó a prestar servicio para esta en fecha 01/04/2004 hasta el día 31/12/2008, fecha está en que ceso su trabajo como contratista de la empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. y haber absorbido esta ultima a la actora. CUARTA: LA APODERADA JUDICIAL de la DEMANDADA “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), manifiesta que a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa conviene en que la actora le prestó sus servicios como OBRERA DE LIMPIEZA desde el día 01/04/2004 hasta el día 31/12/2008, que la trabajadora era liquidada en forma anual, que disfruto algunas de las vacaciones que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo, que durante toda la relación de trabajo se le pago las utilidades, incluso la fracción a la terminación de la relación de trabajo, de igual manera se le pago de manera fraccionada y anual la Antigüedad Acumulada así como los días Adicionales de Antigüedad y los intereses sobre la Antigüedad, que la actora siempre devengo el salario mínimo nacional para cada oportunidad y que la relación de trabajo culmino el día 31/12/2008, porque La empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. notifico a mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) el cese de sus actividades como empresa contratista a partir del año 2.009 por cuanto no iban a ser renovados nuestros contratos, por lo que mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) dejo de prestar estas labores y la empresa AGUA DE PORTUGUESA C.A. absolvió a todos y cada uno de los trabajadores (obreros) que prestaban sus servicios para las contratistas estando dentro de estas mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), todo lo cual fue un hecho notorio en la colectividad por haber aparecido durante varios días publicaciones sobre este hecho en los diarios de la región, y es así como la actora deja de prestar servicios para mi representada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por ser absorbido como trabajador para la sociedad de comercio AGUA DE PORTUGUESA C.A. donde a la presente fecha aun presta sus servicios, operando así la SUSTITUCIÓN DE PATRONO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en nombre de sus representadas codemandadas y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene que se le adeuda al actor la suma de Bs. 3.089,82, por los siguientes conceptos:
TRABAJADOR: MARIA DE BRITO Ingreso: 01/04/2004
Mes y Año Sal Mensu. Fact Sal Inci B.V Inc. Utilid Adelantos DiasAbon Ant.Acumul Rata Int. Mensu Int. Pagados
01/04/2004 0,00 0,00 0,00 5 0,00 15,22 0,00
01/05/2004 0,00 0,00 0,00 5 0,00 15,40 0,00
01/06/2004 0,00 0,00 0,00 5 0,00 14,92 0,00
01/07/2004 0,00 0,00 0,00 5 0,00 14,45 0,00
01/08/2004 247,10 8,24 0,16 0,68 5 45,36 15,01 0,00
01/09/2004 247,10 8,24 0,16 0,68 5 90,72 15,20 1,15
01/10/2004 247,10 8,24 0,16 0,68 5 136,07 15,02 1,70
01/11/2004 247,10 8,24 0,16 0,68 5 181,43 14,51 2,19
01/12/2004 247,10 8,24 0,16 0,68 436,15 5 -209,36 15,25 0,00 15,16
01/01/2005 247,10 8,24 0,16 0,68 5 -164,00 14,93 0,00
01/02/2005 247,10 8,24 0,16 0,68 5 -118,64 14,21 0,00
01/03/2005 247,10 8,24 0,16 0,68 5 -73,29 14,44 0,00
01/04/2005 247,10 8,24 0,18 0,68 5 -27,81 13,96 0,00
01/05/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 31,30 14,02 0,37
01/06/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 90,41 13,47 1,01
01/07/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 149,53 13,53 1,75
01/08/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 208,64 13,33 2,34
01/09/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 267,76 12,71 3,02
01/10/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 326,87 13,18 3,63
01/11/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 5 385,98 12,95 4,09
01/12/2005 321,24 10,71 0,23 0,88 720,10 5 -275,00 12,79 0,00 15,05
01/01/2006 321,24 10,71 0,23 0,88 5 -215,89 12,71 0,00
01/02/2006 405,23 13,51 0,30 1,11 5 -141,32 12,76 0,00
01/03/2006 405,23 13,51 0,30 1,11 5 -66,75 12,31 0,00
01/04/2006 405,23 13,51 0,33 1,11 7 37,91 12,11 0,38
01/05/2006 405,23 13,51 0,33 1,11 5 112,66 12,15 1,14
01/06/2006 405,23 13,51 0,33 1,11 5 187,42 11,94 1,86
01/07/2006 405,23 13,51 0,33 1,11 5 262,17 12,29 2,69
01/08/2006 512,33 17,08 0,42 1,40 5 356,68 12,43 3,69
01/09/2006 512,33 17,08 0,42 1,40 5 451,19 12,32 4,63
01/10/2006 512,33 17,08 0,42 1,40 5 545,71 12,46 5,67
01/11/2006 512,33 17,08 0,42 1,40 5 640,22 12,63 6,74
01/12/2006 512,33 17,08 0,42 1,40 987,35 5 -252,62 12,64 0,00 18,65
01/01/2007 512,33 17,08 0,42 1,40 5 -158,11 12,92 0,00
01/02/2007 512,33 17,08 0,42 1,40 5 -63,60 12,82 0,00
01/03/2007 512,33 17,08 0,42 1,40 5 30,91 12,53 0,32
01/04/2007 512,33 17,08 0,47 1,40 9 201,45 13,05 2,19
01/05/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 315,15 13,03 3,42
01/06/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 428,84 12,53 4,48
01/07/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 542,53 13,51 6,11
01/08/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 656,23 13,86 7,58
01/09/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 769,92 13,79 8,85
01/10/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 883,62 14 10,31
01/11/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 5 997,31 15,75 13,09
01/12/2007 614,79 20,49 0,56 1,68 1.390,61 5 -279,61 16,44 0,00
01/01/2008 614,79 20,49 0,56 3,37 5 -157,49 18,53 0,00
01/02/2008 614,79 20,49 0,56 3,37 5 -35,37 17,56 0,00
01/03/2008 614,79 20,49 0,56 3,37 5 86,74 18,17 1,31
01/04/2008 614,79 20,49 0,62 3,37 11 356,01 19,35 5,74
01/05/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 515,12 20,85 8,95
01/06/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 674,23 20,09 11,29
01/07/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 833,34 20,3 14,10
01/08/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 992,45 20,09 16,62
01/09/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 1.151,56 19,68 18,89
01/10/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 1.310,68 19,82 21,65
01/11/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 1.469,79 20,24 24,79
01/12/2008 799,20 26,64 0,80 4,38 5 1.628,90 19,65 26,67
Intereses Acumulados 254,41 48,86
Antigüedad Acumulada 1.628,90
Adelantos o Anticipos Otorgados 3.534,21

INTERESES DE MORA
Antigüedad Tasa Interés Interés
FECHAS Acumulada de Interés Mensual Acumulados
ene-09 1.628,90 19,76% 26,82 26,82
feb-09 1.628,90 19,98% 27,12 53,94
mar-09 1.628,90 19,74% 26,80 80,74
abr-09 1.628,90 18,77% 25,48 106,22
may-09 1.628,90 18,77% 25,48 131,70
jun-09 1.628,90 17,56% 23,84 155,53
jul-09 1.628,90 17,26% 23,43 178,96
ago-09 1.628,90 17,04% 23,13 202,09
sep-09 1.628,90 16,58% 22,51 224,60
oct-09 1.628,90 17,62% 23,92 248,52
nov-09 1.628,90 17,05% 23,14 271,66
dic-09 1.628,90 16,97% 23,04 294,70
ene-10 1.628,90 16,74% 22,72 317,42
feb-10 1.628,90 16,65% 22,60 340,02
mar-10 1.628,90 16,44% 22,32 362,34
abr-10 1.628,90 16,23% 22,03 384,37
may-10 1.628,90 16,40% 22,26 406,63
jun-10 1.628,90 16,10% 21,85 428,48
jul-10 1.628,90 16,34% 22,18 450,66
ago-10 1.628,90 16,28% 22,10 472,76
sep-10 1.628,90 16,10% 21,85 494,62
oct-10 1.628,90 16,38% 22,23 516,85

CONCEPTOS A PAGAR:
Antigüedad Acumulada …………………………………………………… Bs. 5.163,11
Diferencia días de Antigüedad ………….. 5 DÍAS x Bs. 31,82 Bs. 159,11
Vacaciones Fraccionadas 13,5 DÍAS x Bs. 26,64 Bs. 359,64
Bono Vacacional Fraccionado 8,25 DÍAS x Bs. 26,64 Bs. 219,78
Intereses de Antigüedad Bs. 254,41
Intereses de Mora Bs. 516,85
TOTAL…………………………………………………………………………………. Bs. 6.672,89
DEDUCCIONES:
Adelantos de Antigüedad Bs. 3.534,21
Intereses pagados Bs. 48,86
TOTAL …………….................................................................................................. Bs. 3.583,07
TOTAL A ADEUDAR ........................................................................................... Bs. 3.089,82
De esta cantidad Total, las partes convienen en que a la DEMANDADA la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), le corresponde el pago de Bs. 3.089,82 por haber sido esta su empleadora hasta el día 31/12/2008, y siendo que el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., les adeuda a la DEMANDADA sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por la prestación de sus servicios como contratista de esta y siendo que la actora fue absorbido por el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. mediante la figura de la Sustitución de Patrono por lo que esta activa la relación de trabajo de este mediante la continuidad, es por lo que, en este acto en nombre de mi representada DEMANDADA sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) opongo la Compensación de las deudas habidas entre mi poderdante y el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., por lo que expresamente solicito en nombre y representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) que sea compensado la cantidad de Bs. 3.089,82 que le corresponde al actor contra la deuda que tienen a favor de mi representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., todo esto en virtud de que como ya se dijo, la relación de trabajo entre la actora y el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. se mantiene activa a través de la sustitución de patrono y la continuidad, siendo así , los derechos laborales reclamados no le corresponde al actor por no haber finalizado la relación de trabajo y en consecuencia deben estos ser absorbidos por el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. y mantenidos en su contabilidad mientras dure la relación de trabajo y así nada mas les queda a adeudar mis representadas al actor por la relación de trabajo que los unió. QUINTA: El APODERADO del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., conviene en lo expuesto por la DEMANDADA la sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), en el Punto CUARTO, por lo que en este acto conviene en la compensación solicitada en ese numeral, en la cantidad allí especificada por la demandada, cantidad esta que le será deducida del monto total que su representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A. le adeuda a la DEMANDADA sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), por sus servicios prestadas como contratistas, y se compromete a que su representada AGUAS DE PORTUGUESA C.A. incluirá las cantidades aquí acordadas en los Pasivos Laborales de su Trabajadores puesto que la actora se encuentra activo con esta. SEXTA: LAS APODERADAS JUDICIALES de la demandante MARIA LEONOR MARTINEZ DE BRITO, convienen en las formulas propuestas por la demandadas sociedad de comercio INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA), así como la compensación que se efectuara entre esta y el TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., por lo que con esta transacción se cubren todos los pagos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2009-000728, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ICONCICA) por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA DEMANDANTE. SEPTIMA: LAS APODERADAS JUDICIALES de la demandante MARIA LEONOR MARTINEZ DE BRITOVARELA, expresan en este acto que actuando en nombre y representación y suficientemente autorizadas, en nombre de su mandante, solicitan a su empleador actual AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., un adelanto de sus haberes laborales por la cantidad de Bs. 926,95, en este acto toma la palabra el apoderado judicial de la empleadora AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., y en nombre de su representada expone: En este momento mi representada se encuentra en una situación de insuficiencia presupuestaria que incide en la disponibilidad económica por la que actualmente no cuenta con dinero, sin embargo, en nombre de su representada se compromete con la demandante MARIA LEONOR MARTINEZ DE BRITO a otorgarle este anticipo el día 30/01/2011; ante esta propuesta LAS APODERADAS JUDICIALES de la demandante MANUEL FRANCISCO SILVA TORRES acepta lo expuesta por la patronal en cuanto a que el adelanto aquí solicitado en nombre de su representado, le sea otorgado a este el día 30/01/2011. OCTAVA: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y que las pruebas promovidas le sean entregadas al APODERADO del TERCERO INVOLUCRADO sociedad de comercio AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., por estar activa la relación de trabajo entre esta y la actora.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA ICONCICA,





APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO AGUAS DE PORTUGUESA,

LLC/mr.