REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000697
PARTE OFERIDA: LUIS RICARDO BRAVO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.606.690, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:.ENMANUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.729, titular de la cédula de identidad Nro. 17.363.145.
PARTE OFERTANTE: “MUEBLERIA Y ALMACEN VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Julio de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 24-A,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: IVONNE FERNANDO NADAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.610.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.367, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo 09:25 a.m., comparecen por ante este despacho, el Apoderado Judicial de la parte Oferente, Abogado IVONNE FERNANDO NADAL, cualidad que se evidencia en autos. De igual manera comparece el ciudadano LUIS RICARDO BRAVO FERNANDEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ENMANUEL PEREZ, todos de este domicilio y ampliamente identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente una audiencia conciliatoria en virtud de que la parte oferida se encuentra presente y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases para la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO DE MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte OFERTANTE, consigno en su oportunidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.770,22), como pago de los conceptos señalados en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para con el oferente, Sociedad Mercantil “MUEBLERIA Y ALMACEN VENEZUELA, C.A.”, desde el 05 de Julio de 2006 hasta el 22 de Noviembre de 2010, como Chofer. Ahora bien, el trabajador en la presente oferta real se le está pagando las prestaciones sociales. Así mismo acuerdan cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador OFERIDO, asistido por el abogado ENMANUEL PEREZ, antes identificado, al inicio del acta, y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.770,22), por los conceptos señalados en la Oferta real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 60-46396123 Cuenta Corriente Nº 01150037451000266622, de fecha 29 de Noviembre de 2010, del Banco Exterior, a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto; y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como la Inspectoría del Trabajo y otros. CUARTA: El Oferido presente en este acto debidamente asistido de abogado, solicita la entrega del cheque consignado por la parte oferente. Así mismo la representación patronal acepta que si el cheque identificado anteriormente, fuere devuelto, la oferta real no tendrá efecto alguno. QUINTA: Las partes, vista la Mediación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada, así mismo, solicitan le sea expedida dos juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada verificando como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE








EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE