Guanare, 13 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°

CAUSA 1C-442-08
LA JUEZ “TEMPORAL” DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA (S) ABG. VIRGINIA ACOSTA.

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA
YOLANDA ARRIECHI DE ROSCIGNO


TIPO DE DECISIÒN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN FECHA 29-07-2009.

Hablar
Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se Venció el Lapso de la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, dictado en fecha 29-07-2009, fijándose la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el objeto de Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Adolescente, al Joven Adulto Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, Nacido en fecha: 13-08-1991, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.544.258, Hijo de: Carmen Canelones y Vicente Rojas Montilla, Domiciliado en El Barrio San Antonio, Calle Nº 02, Casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa. Celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones pautada para el día de hoy lunes: 13-12-2010, con las formalidades de ley, se oyó las exposiciones de las partes, por lo el Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

I

En Audiencia Preliminar de fecha 29-07-2009, de conformidad con el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llego a un Acuerdo Conciliatorio entre la Victima: Yolanda Arriechi y el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el delito que se imputa en la Acusación Fiscal es el de: Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatòn y Lesiones Personales Levísimas, el cual No merece como Sanción la Privación de Libertad, fue acordada la Conciliación, por lo que se Homologo el Acuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por e Lapso de Un (01) Año, donde el imputado quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Joven Adulto Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de Agredir Ni Física Ni Verbalmente a la Victima: Yolanda Arriechi y la 2.- Obligación de Acudir a las Orientaciones Psicológicas.

Conforme a lo precedente se observa que desde la fecha en la cual se Homologo la Conciliación entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba (29-07-09) hasta la presente fecha (13-12-2010) ha transcurrido el lapso establecido de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días, verificándose que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimento las condiciones impuestas en el lapso establecido.

En este sentido la Fiscal V del Ministerio Público, solicitó una vez verificado el cumplimento de las condiciones impuestas al Joven Adulto Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), se decretará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por su parte la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez, quien de seguida expuso: “Esta defensa, una vez verificado que el Joven Adulto Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de Fecha: 29-07-2009, consistentes en: La Prohibición del Joven Adulto Imputado: Adulto Héctor Antonio Rojas Canelón, de Agredir ni Física ni verbalmente a la Victima: Yolanda Arriechi y la Obligación de Acudir a las Orientaciones Psicológicas, lo cual se puede evidenciar en la revisión de la acusa, por cuanto los informes del Equipo Técnico Multidisciplinario son favorables al joven imputado, aunado al dicho de la victima en la diligencia estampada por secretaría, consignando la Constancia de Trabajo del joven suscrita por la ciudadana María García, de la Asociación Civil de Consumidores y Servicios Don Víctor, Mecánica de Automóviles en General, la cual de cuya lectura se desprende su contenido, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último solicito se me expida copia simple del Acta que se levante al efecto”. Es todo.

Se impuso al Joven Adulto Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Derecho de ser oído establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien expuso: “Si ciudadana juez he cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.
II
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las condiciones impuestas al Joven Adulto Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley, siendo así las cosas esta Juzgadora Decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.