Guanare, 08 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
CAUSA Nº: 1C-523-10.
LA JUEZ “TEMPORAL”
De Control Nº 01: ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
LA FISCAL V DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
EL ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
LA VICTIMA: MONTILLA FERNANDEZ SONIA COROMOTO.
TIPO DE DECISIÒN: EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE
CONDICIONES SE DECRETO
EL SOBREIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de Suspensión del Proceso a Prueba, dictado en Audiencia de Pre – Acuerdo Conciliatorio de fecha 19/05/2010 y fijo Audiencia Oral y Reservada a los fines de Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); Celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación de Condiciones fijada para el día de hoy 08/12/2010, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal en presencia de las partes procedió a revisar las actas que conforman la presente causa, en relación a la obligación y prohibición impuestas a al adolescente imputado, quedando comprobada el cumplimiento de la obligación, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En Oral y Reservada de Verificación de Condiciones impuestas en de fecha 19/05/2010, se Homologó el Pre-acuerdo Conciliatorio realizado entre la víctima y el adolescente imputado, presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, con su eventual acusación, de conformidad con el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA); como una de las Formulas de Solución Anticipada consagrada en dicha Ley; en virtud de que la misma estaba ajustada a derecho, se Suspendió el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) meses. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 procede a verificar si el adolescente cumplió con la obligación y prohibición impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la Obligación de Someterse a las Orientaciones psicológicas en forma mensual y la Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima; por lo que la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público, en uso de su derecho de palabra manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y revisada las actuaciones se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, aunado al dicho de la victima presente en esta sala de audiencias, en consecuencia el Ministerio Público, da por cumplidas la obligación y prohibición impuesta en la Audiencia de Pre – Acuerdo Conciliatorio de fecha: 19-05-2010 por el lapso de Seis (06) meses, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por último solicito copia simple de la presente acta”. Es Todo. Por su parte la Defensa manifestó “Esta Defensa, una vez verificado que el adolescente Ronald José Márquez Murcia, ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas en fecha: 19-05-2010, consistentes en: la prohibición del adolescente de agredir física y verbalmente a la victima y la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas, lo cual se puede evidenciar en la revisión de la presente causa, por cuanto los informenes del equipo técnico multidisciplinarlo son favorables al adolescente imputado en la cusa, solicito se decrete el sobreseimiento definitivo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como lo ha verificado el Tribunal y el Ministerio Público, donde se puede evidenciar que mi defendido cumplió con las dos únicas obligaciones impuestas, y por último solicito Copia Simple del Acta”. Es Todo. Se impuso al adolescente del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del Articulo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oídos en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, expuso “Si ciudadana Juez he cumplido con Tololo que el tribunal me impuso”. Es todo. Por su parte la ciudadana Montilla Sonia Coromoto, en su carácter de victima en la presente causa, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Si efectivamente el adolescente ha cumplido con la prohibición impuesta por este tribunal en su oportunidad lega, no se ha acercado a mi ni lo he visto hasta hoy que lo veo en la audiencia.” Es todo.
SEGUNDO
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al Adolescente Imputado MARQUEZ MURCIA RONALD JOSE, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional, siendo así las cosas esta Juzgadora Decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Especial en comento. ASI SE DECIDE.
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