REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL HENRY JOSE GRATEROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
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CAUSA: 2C-561-10
JUEZA DE CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YULIMAR DEL CARMEN HIDALGO GUDIÑO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
FISCAL: ABG: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
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La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández Camacho, presento acusación penal en la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia y Violencia Física, previsto en el articulo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yulimar del Carmen Hidalgo Araujo, celebrada la audiencia legal con la presencias de las partes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS.
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron “En fecha 22 de octubre de 2010, siendo las seis y treinta (06:30) de la tarde aproximadamente, los funcionarios DTGDO. CESAR PACHECO, AGTE. MANUEL CONTRERAS Y AGTE. EMANUEL TORO LÓPEZ, Destacados en la Estación Policial Quebrada de la Virgen, se encontraban en el ejercicio de sus funciones en dicha estación, cuando se presentó espontáneamente la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN HIDALGO GUDIÑO, informando que en las afueras de su casa ubicada en el sector los Barrancones Quebrada de la Virgen, diagonal a la escuela Virgen de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de los ciudadanos YIXON LINARES y IDENTIDAD OMITIDA y que los mismos se encontraba en los alrededores de su residencia vociferando amenazas, por lo que dichos funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado y observaron que efectivamente se encontraba un grupo de personas en una licorería adyacente a la casa de la víctima ingiriendo licor y la victima les señalo a las dos personas que la había agredido, inmediatamente los funcionarios le solicitaron su documentación y estos les respondieron con palabras inadecuadas, siendo aprehendidos e identicazos de la siguiente manera Yixon José linares Parada de 20 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Estación de Policía para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de denuncia de la ciudadana Yulimar del Carmen Hidalgo Gudiño, quien en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la noche del día viernes 22/10/2010, yo me encontraba en mi casa, cuando observe que a mi vecina la estación causando daños a su residencia, y un niño de la mencionada señora me fue a avisar que llamara a la policía, ya que su hermano se encontraba en estado de ebriedad agresivo, en vista de esto yo Salí hasta afueras de mi residencia, y efectivamente pude ver a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA el cual estaba golpeando la casa de la vecina, yo saque mi teléfono para llamar la policía y este joven se viene para mi casa insultarme y me dice que llamara a la policía para golpearlos a al mismo tiempo me amenaza diciendo que me va agarrar a golpes, luego se acerca un ciudadano que andaba con el de nombre Yixon Linares y me agarro por ambos brazos forcejándome para intentar quitarme el teléfono para que no llamara a la policía, y me empujo y me metió a la fuerza dentro de mis casa, diciéndome que IDENTIDAD OMITIDA esta borracho, luego el me suelta y yo me traslade por mis propios medios para la estación policial quebrada de la virgen para formular la denuncia de lo ocurrido es todo.
2.- Acta Policial suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) Pacheco Cesar, adscrito a la Brigada Motorizada y destacado a la estación policial Quebrada de la Virgen, y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, encontrándome en ejerció de mis funciones en la Estación Policial, cuando se presento de manera voluntare una ciudadana quien se identifico como: Yulimar del carmen hidalgo Gudiño, manifestando haber sido victima de agresiones físicas y verbales por parte de los ciudadanos Yixon Linares y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que los mismos se encontraban en los alrededores de su residencia vociferando amenazas, en vista de lo expuesto por mi colega, procedí a trasladarme al sitio a bordo de la unidad moto signada con el Nº 5344, en compañía de los funcionarios Agte. (PEP) Contreras Manuel, Dtgdo (PEP) Colmenares Nelson, y el Agte (PEP) Toro López Emmanuel; una vez allí observamos en una licorería adyacente a la residencia de la victima a un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, seguidamente la victima nos señalo a los ciudadanos que la habían agredido. Posteriormente nos dirigimos a ellos, solicitándole nos mostraron si tenia entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalísticos, a lo que los mismos hicieron caso omiso negándose y vociferando improperios en contra de la comisión, intentando agredir uno de los funcionarios, motivo por el cual procedí a calmar la situación y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la revisión no encontrándole nada, en vista de encontramos frente a violencia ……. Procedimos a solicitarle la documentación personal amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Yixon José Linares parada, y IDENTIDAD OMITIDA, y por encontrarse incurso en menor de edad aplicar el articulo 654 de la LOPNA al mismo, procediendo a darle cumplimiento al articulo 113 del C.O.P.P, en comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Sección Adolescente, y el Fiscal Séptimo (Aux) Adonay Solís del Ministerio Publico, sobre lo acontecido, informándonos que las actuaciones fueran remitidas al C.I.C.P.C. es todo. folio 05 del expediente.
3.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 09-09-2010, suscrita por el ciudadano BARRETO GARCÍA LUIS ENRIQUE, de 59 años de edad…, quien deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, recibí un mensaje de texto vía telefónico del señor Alexis Colmenares, quien es mi empleado de mantenimiento de la casa, informándome que me habían violentado las cerraduras de las puertas de la casa, al dirigirme a mi vivienda encontré violentada las alarmas, la cerca de ciclón, la puerta del taller, los vidrios del taller y me di cuenta y me di cuenta que en mi taller me faltaban todas las herramientas para trabajar y otros objetos como: casco, traje de motociclistas, cauchos de vehículos motos y carros entre otros, luego entre a la vivienda donde habían llevado los juguetes de mis hijos y nietos, mi deposito de proyectiles, contentiva de seis cajas de proyectiles calibre 38mm, 32mm, y cuatro cajas de cartucho 12mm, se llevaron dos equipos de música integrada por una consola con sus respectivas cornetas, licores, tres botellas de whisky, etiqueta negra, seis botellas de vinos tintos, tequilas entre otros, aperos de pescas cañas de pescar, partes de vehículos motos y de carros entre otros. Es todo”.
4.- Acta de entrevista del funcionario Agte (PEP) Contreras Manuel; titular de la cedula de identidad Nº V-17.828.109, en consecuencia ratifico lo antes expuesto en el acta policial elaborada por el funcionario Dtgdo (PEP) Pacheco Cesar. Es todo. folio 06 del expediente.
5.- Acta de entrevista del funcionario Agte (PEP) Toro López Emmanuel; titular de la cedula de identidad Nº V-18.072.822, en consecuencia ratifico lo antes expuesto en el acta policial elaborada por el funcionario Dtgdo (PEP) Pacheco Cesar. Es todo. folio 07 del expediente.
6.- Acta de entrevista del funcionario Agte (PEP) Colmenares Nelson; titular de la cedula de identidad Nº V-16.644.738, en consecuencia ratifico lo antes expuesto en el acta policial elaborada por el funcionario Dtgdo (PEP) Pacheco Cesar. Es todo. folio 07 del expediente.
7.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Oscar Pérez; adscrito a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia, encontrándome en este en labores de servicio de guardia en este despacho, se presento comisión de la policía local al mando del distinguido (PEP) Pacheco Cesar, trayendo oficio Nº 0659-10, de esta fecha, mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenido, a las ordenes de la Fiscalia Séptima y quinta del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de ser plenamente identificados e individualizados al ciudadano Yixon José Linares Paradas y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes agredieron verbal y físicamente a la ciudadana Yulimar del Carmen Hidalgo, sin causa justificada, hecho ocurrido en una vivienda sin numero, ubicada diagonal a la escuela Virgen de Coromoto, Quebrada de la Virgen, de esta ciudad, siendo las 6:40 horas de la tarde de 22/10/2010, motivo por el cual se le asigno el control de investigación numero I-502.808, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Seguidamente me traslade hasta la Oficina de SIIPOL de este despacho con la finalidad de verificar se corresponden los datos aportados y si presentan registros policiales y/o solicitudes algunas, una vez presente en la misma, fui atendido por el Detective Luis torres, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me indico que los datos aportados por el ciudadano y el adolescente si corresponden con los datos aportados por el ciudadano y el adolescente si corresponden con los datos Onidex y no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, por ante nuestro sistema, posteriormente se retira dicha comisión llevándose a los detenidos antes mencionados. Es todo. folio 10 del expediente.
8.- Informe Medico Legal suscrita por el Medico Forense Rodolfo de Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Yulimar del carmen Hidalgo Gudiño; presenta edema en ambas regiones de toidea y equimosis ligera en brazo derecho, cifras tensiónales 160/110 emergencia hipertensivas expresada en crisis hipertensivas: Estado general: regular; Tiempo de Curación: 10 días; Privación de ocupación: Si Asistencia Medica: Si; Trastorno de Funciones: Si Cicatrices: Si; Carácter: Moderado. folio 13 del expediente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los que a continuación se señalan:
1.- Testimonio del Medico Forense, Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el reconocimiento medico a la ciudadana Yelimar del Carmen Hidalgo Gudiño, y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.
2.- Testimonio de los funcionarios DTGDO (PEP) Pacheco Cesar, AGTE (PEP) Contreras Manuel, (PEP) Toro López Emmanuel y Agte (PEP) Colmenares Nelson, Estación Policial Quebrada de la Virgen, los cuales son pertinente y necesario por cuanto realizaron la Inspección en el lugar y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.
3.- Testimonios de la ciudadana Yulimar del carmen Hidalgo Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº V-13.605.244; el cual es pertinente y necesario por ser victima-testigo en la presente causa y depongan al Tribunal lo que arrojo la misma.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como el delito de Amenazas y Violencia Física previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia, y que la investigación arrojo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente imputado identidad omitida, solicitó que se propusiera la figura de la conciliación en virtud de que el delito que se imputa en la presente causa no merece como sanción la privación de libertad, y en conversaciones con la víctima se le explico el contenido y alcance de la misma y manifestó su acuerdo, proponiendo como condiciones para cumplir por parte del adolescente la de recibir orientaciones psicológicas, la prohibición de agredir a la víctima y la obligación de estudiar, y una vez lograda la conciliación se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el plazo que estime el Tribunal.
En su derecho de palabra de la defensora publica del adolescente Abg. Taide Jiménez, expuso: Se le ha explicado a mi representado en que consiste la conciliación y me manifestó su deseo de conciliar y cumplir las condiciones
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó “estoy dispuesto a conciliar y a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”
Este Tribunal oída la solicitud de las partes de de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, donde señala que el Juez intentara la conciliación en los casos que sea posible, en la presente causa existe la posibilidad de conciliar en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que se propuso la misma y se explico didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste esta figura jurídica sus consecuencias jurídicas y beneficios.
La víctima ciudadana Yulimar del Carmen Hidalgo y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, proponiendo las siguientes condiciones; recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, la de agredirla física y verbalmente, y la obligación de continuar con la escolaridad.
Así pues en el presente caso nos encontramos que es viable la figura de la conciliación como una de las formulas de solución anticipada, por cuanto se cumplen los presupuesto legales, estando de acuerdo la víctima y el imputado, siendo que esta figura jurídica pretende en todo momento la reparación individual o social del daño y al mismo tiempo la concientización del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientación y supervisión por un ente idóneo, por lo que esta Juzgadora homologa el presente acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses, de conformidad a lo establecido en los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir las siguientes condiciones: recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, la de agredirla física y verbalmente, y la obligación de continuar con la escolaridad. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de seis (06) MESES, en la causa seguida al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Amenazas previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia y Violencia Física, previsto en el articulo 42 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana Yulimar del Carmen Hidalgo Araujo. En consecuencia queda el imputado SEGOVIA ARAUJO JOSE ALEXANDER, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, para recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social. b) La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, y de acercarse a su entorno familiar. c) la obligación de continuar con la escolaridad.
El incumplimiento de las condiciones impuesta trae como consecuencia que continua el proceso penal y le puede acarrear la imposición de la sanción solicitada por el Ministerio Público en su acusación como es la imposición de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso de un (1) año. De igual forma queda obligado a informar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar de trabajo y estudios. Se acuerda notificar a la coordinación del Equipo Multidisciplinario para la realización de las orientaciones psicológicas y seguimiento social y será el ente encargado de vigilar y orientar al imputado en las condiciones impuestas.
En Guanare a los 13 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez.
JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA