REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Diciembre de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA 2C-565-10
JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
VICTIMA: DEL ESTADO VENEZOLANO
DELITO OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Cartuchos para Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. Celebrada la audiencia con las formalidades legales, y la presencia de todas las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, narro los hechos atribuidos en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la forma siguiente: “ en fecha 04 de noviembre del 2010, aproximadamente a las Ocho y Treinta (08:30) horas de la noche, el funcionario DTGDO JESUS ENRIQUE PONTE y Agente. JUNIOR ASTUDILLO, adscrito a la comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraba realizando patrullaje de rutina `por la Urbanización los Malabares, calle 2, Guanare estado Portuguesa, cuando visualizaron a tres sujetos a bordo de una Moto de color negro, Marca Empire, modelo Horse-150, quienes al observar la comisión policial intentaron evadir la misma por lo que le dieron la voz de alto, y al realizar la inspección del vehículo se incauto un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16mm, por lo que procedieron a identificarlos de la siguiente manera: Leogenny José García Burgera, de 20 años de edad, Carlos Eduardo Valera García de 18 años de edad y el Adolescente Alexander José Betancourt Treno quienes fueron trasladados hasta la Comisaría Silva Edgar para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario Agte. (PEP) Luis Yépez, en fecha 20-07-2009, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del distinguido (PEP) Ponte Jesús, donde remite a este despacho en calidad de detenido al ciudadano VALERA GARCÍA CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de esta ciudad , de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-92, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, hijo de Eulogia García (V) y de Pablo García (V), titular de la cédula de identidad Nº 23.578.476, GARCÍA BURGERA LEOGENNY JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad , de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-89, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, hijo de Lourdes Burguera (V) y de Leogino García (V), titular de la cédula de identidad Nº 24.616.607y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por la Comisión Policial luego de que le fuera incautado, Un arma de fuego de fabricación Rudimentaria, tipo escopeta, adaptada, con cacha de color marrón, y un (1) cartucho calibre 16 sin percutir, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Moto marca Empire, modelo Horse 150 cc, color negro, placas AC9M42A, serial de Chassis, 812PDKDFX9A00027S, serial del Motor KW162FMJ9653778. (Folio 01)
2.- Acta de Inspección Nº 872, de fecha 05 de Noviembre de 2010, practicada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali, Luis Yépez, a un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare estado Portuguesa, a un vehículo de las siguientes características: marca Empire, modelo Horse 150 cc, color negro, placas AC9M42A, serial de Chassis, 812PDKDFX9A00027S, serial del Motor KW162FMJ9653778. (FOLIO 02).
3.- Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2010, practicada por el funcionario Dtgdo Ponte Terán Jesús Enrique, adscrito ala Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche de esta misma fecha, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje, a bordo de una unidad moto ej compañía del AGTE. Astudilo Junior, nos encontrábamos en el recorrido de patrullaje por la urbanización los Malabares calle Nº 02 del Municipio Guanare, estado portuguesa, cuando visualizamos a tres ciudadanos a bordo de una moto de color negro, los mismos al percatarse de la comisión policía trataron de evadirnos y emprendieron huida dándole captura a pocos metros a la altura de un estacionamiento de dicha Urbanización, logando abordarlos le dimo la voz de alto, no sin antes identificarnos como persona …… el cual a los mismos no se le encontró nada de interés criminalísticos, quedando plenamente identificado como: Valera Carlos Eduardo; Leogenny José García Burguera; y IDENTIDAD OMITIDA, , posteriormente le realizamos una inspección de vehiculo a la moto que se trasladaban; la cual quedo identificada con las siguientes características marca Empire, modelo Horse-150 color negra, placas AC9M42A, serial de chasis 812PDK0FX9A00027S, serial de motor KW162FMJ9653778, logrando incautarle un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta adaptada a calibre 16mm, contentiva en su interior de una (01) capsula del mismo calibre sin percutir, del lado izquierdo del vehiculo específicamente donde la batería, donde se procede a detener preventivamente a dichos ciudadanos …., posteriormente, nos trasladamos conjuntamente con los prenombrados detenidos y el vehiculo moto en mención, hacia la Coordinación de los servicios de Patrullaje Inspector (F) Silva Edgar, donde una vez presentes, realizamos llamada telefónica al Abg. Eugenio Molina Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta ciudad; y a la Fiscal Quinta del Ministerio publico a cargo de la Abg. María Alejandra Fernández en Materia de adolescente; a quien notificamos del hecho y los mismos giraron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar el proceso legal, es todo. cursante al (folio 04)
4.- Acta de entrevista al funcionario AGTE. Astudillo Junior, quien manifestó: “Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el Dtgdo (PEP) Ponte Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.130.
5.- Experticia Técnica Policial Nº 9700-254 457, de fecha 05-11-2010 suscrita por el Agente II Ojeda Cesar Ali, practicada a lo siguiente: A.- Un Arma de Fuego Tipo Escopeta, calibre 16mm, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre, a fin de realizarle experticia de reconocimiento técnico, la cual consta de las siguientes características: Tipo Escopeta, Calibre 16mm, Marca sin marca, acabado superficial Pavonada, Partes Cañón de anima lisa, ardamano, caja de los mecanismos, empuñadora, Longitud del cañón 45,5 mm, diámetro del cañón, 18 mm por la boca, guardamano elaborado de madera de color marrón, empuñadura elaborada de madera de color marrón, sistema de carga presenta un sistema de almacenamiento localizado en la pared inferir de la caja de los mecanismos, que permita albergar 01 capsula del calibre 16, presentando un sistema denominado bomba, que hacer movido hacia atrás, permite expulsar los cartuchos ya percutidos, y al desplazar hacia delante permite nuevamente la recarga de las capsulas. Sistema de percusión Martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden sin serial visible. B.- Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, color azul, presentado a nivel de su culote inscripciones identificativos donde se lee “16” en cuerpo de las mismas se compone de manto, cilindro, perdigones, taco, carga explosivas, culote con capsula de fulminante sin percutir. Conclusiones: con base al reconocimiento practicado al material suministrado, pude establecer: 01. El arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes procedidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. (Folio 19)
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los que a continuación se señalan:
1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE OJEDA CESAR ALI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la experticia de reconocimiento al arma de fuego de fabricación casera y al proyectil que portaba el adolescente imputado al momento de su aprehensión, y deponga al tribunal sus características.
2.- Testimonio del funcionario LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 20 de las actas) Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real al vehiculo moto donde se trasladaba el adolescente y se encontraba el arma de fuego con el proyectil, y deponga al tribunal las características de la misma.
3.- Testimonio de los funcionarios AGENTE OJEDA CESAR ALI Y LUIS YEPES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica al vehiculo donde se encontraba el arma y deponga al tribunal lo que arrojo la misma.
4.- Testimonio de los funcionarios DTGO (PEP) PONTE TERAN JESUS ENRIQUE Y AGTE ASTUDILLO JUNIOR, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, los cuales son pertinentes y necesarios por haber realizados la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de la misma.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como el delito de el delito Ocultamiento de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y que la investigación arrojo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que se propusiera la figura de la conciliación en virtud de que el delito que se imputa en la presente causa no merece como sanción la privación de libertad, proponiendo como única condición para cumplir por parte del adolescente la prohibición de portar cualquier tipo de armas, y que se suspenda el Proceso a prueba por el plazo y una vez acordada la conciliación se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el plazo que estime el Tribunal.
En su derecho de palabra de la defensora publica del adolescente Abg. Taide Jiménez, expuso: Se le ha explicado a mi representado de manera didáctica el contenido y alcance de la conciliación y de manera voluntaria manifestó su deseo de conciliar.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó “estoy de acuerdo en conciliar., es todo”
Este Tribunal oída la solicitud de las partes de de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, donde señala que el Juez intentara la conciliación en los casos que sea posible, en la presente causa existe la posibilidad de conciliar en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que se propuso la misma y se explico didácticamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en que consiste esta figura jurídica sus consecuencias jurídicas y beneficios.
Así pues en el presente caso nos encontramos que es viable la figura de la conciliación como una de las formulas de solución anticipada, por cuanto se cumplen los presupuesto legales, estando de acuerdo la víctima en este caso el imputado, siendo que esta figura jurídica pretende en todo momento la reparación individual o social del daño y al mismo tiempo la concientización del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientación y supervisión por un ente idóneo, por lo que esta Juzgadora homologa el presente acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de cuatro meses, de conformidad a lo establecido en los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir las siguientes condiciones: la prohibición de portar cualquier tipo de armas. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de cuatro (04) MESES. En consecuencia queda el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con las siguientes condiciones: la prohibición de portar cualquier tipo de armas. Así se decide.
El incumplimiento de la condición impuesta trae como consecuencia que continua el proceso penal y le puede acarrear la imposición de la sanción solicitada por el Ministerio Público en su acusación como es la imposición de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de ocho meses. De igual forma queda obligado a informar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar de trabajo o estudios.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare, a los quince (15) de Diciembre del año dos mil diez.
EL JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARICEL ACOSTA.