REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 16 de diciembre de 2010
Años 200° y 151°



Causa Nº:
2C-576-10

Juez de Control No. 2:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA


Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Victima:
Hender De Jesús González Ramírez

Delito:
Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, el cual presenta ante este tribunal de Control No. 2 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 15-12-2010, por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 15 de diciembre de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Cesar Montilla, Manuel Bastidas, William Azuaje, Orangel Colmenares y Oscar Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística se dirigieron a una vivienda ubicada en el barrio Primero de Mayo, calle Principal, Boconoito, Estado Portuguesa, a fin de practicar visita Domiciliaria por orden del tribunal de Control Nº 1 Judicial de esta Circunscripción, donde habitan los sujetos apodados como “MOÑO” y Ender Briceño, quienes se encuentran mencionados en la Causa Nº l-667.140, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones, una vez allí se hicieron acompañar del ciudadano Ramón Roberto León, procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por la ciudadana Odalis Josefina Briceño y donde también se encontraban presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Ender José Alvarado, de 23 años de edad, manifestando el primero de los mencionados que poseía un vehiculo tipo moto el cual se encontraba en un taller de reparación, conduciéndolo hasta dicho taller y donde les indico un vehiculo clase moto, marca Yamaha, color negro, serial 9FK5JV1155327333, y al ser revisado en el sistema arrojó que el mismo se encuentra SOLICITADO por el sistema Saime, por la ciudad de Mérida, según causa penal Nº H-534.319, por el delito de Hurto de Vehiculo, en agravio del ciudadano Hender de Jesús González Ramírez, por lo que dicho adolescente fue trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, para el proceso legal correspondiente.

La Representante del Ministerio Público, precalifico el hecho imputado a los solos efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto se encuentra en la fase de investigación, como el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Hender de Jesús González Ramírez; solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete las medida cautelares establecidas en el Articulo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los siguientes supuestos: 1.-Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.- fundados elementos de convicción que hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible.

Impuesto el adolescente QIDENTIDAD OMITIDA, los hechos atribuidos como de su autoria por el Ministerio Público y del precepto constitucional previsto en Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Posteriormente le preguntó al Adolescente Imputado si deseaba declarar, manifestando en Alta y Clara Voz “no quiero declarar”.

En ejercicio del derecho a la defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, la defensora publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mi defendidos esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación, invoco el principio de presunción de inocencia y que durante todo el proceso sea tratado como tal. Solicito la Libertad plena desde esta misma sala de audiencia por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo que esta juzgadora fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.-Acta Policial de fecha 15/12/2010, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Licdo. Cesar Montilla, adscrito a la Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias realizadas con la causa numero I-687.140, que instruido por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las personas ( Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios: Sub-comisario Manuel Bastidas, Detective William Azuaje y Agentes Orangel Colmenares y Oscar Pérez, en la unidad P-DAZ-75W, hacia la población de Boconoito Estado Portuguesa, específicamente hacia el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, vivienda donde presuntamente habitan los sujetos apodados “Mono y Ender Briceño”, con el objeto de practicar orden de allanamiento o visita domiciliaria nro. 1CS-7237-10, emanada por el Tribunal de Control nro. 1, una vez allí observamos que la residencia a la cual se le iba realizar la visita se encontraba
totalmente cerrada, por lo que procedimos a buscar testigos, a quienes nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, informándoles el motivo de nuestra presencia se les puso de vista y manifiesta la orden de allanamiento, quedando identificado de la siguiente manera: León ramón Roberto, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, 60 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-51, estado civil Soltero, Jubilado, residenciado en Barrio Lindo calle 03, casa sin numero, Boconoito Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nro. V- 4.239.213, presentes dicho testigo procedimos a tocar la puerta anterior de dicha residencia, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación e informar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana, quien se identifico de la siguiente manera: Briceño Alvarado Odalis Josefina, manifestando la referida palabras obscenas, agresividad y su negativa del ingreso de la comisión al interior de la residencia, de igual manera, se hicieron presentes dos personas que se identificaron de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, y Alvarado Terán Ender José Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1987, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Quinta Republica, calle principal, casa sin numero de adobe Boconoito Estado Portuguesa, cedula de identidad Nro. V- 21.525.730, quienes manifestaron ser hermanos de la prenombrada ciudadana y ser las personas requeridas por la comisión, luego de un breve dialogo donde se les solicito si los mismos poseen vehículos clase moto y su ubicación, la persona mencionada en primer termino manifestó en colaborar con la comisión, informándonos que posee un vehiculo clase moto la cual se encuentra en reparación en un taller mencionado “Lubricantes la Principal” del Barrio Las Rurales, motivo por el cual dichas personas nos condujeron hasta dicha dirección, una vez presente en la misma nos identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, imponiéndoles en motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano: Rider Leiver Mendoza Ramírez, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-86, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle Principal, casa sin numero Boconoito Estado Portuguesa, cedula de identidad Nro. V- 19-350-273, manifestando que efectivamente el adolescente apodado “El Mono”, le entrego un vehiculo clase moto para ser reparado del motor, identificamos el sitio donde se encontraba las misma, siendo este marca Yamaha, serial de carrocería 9FK5JV1155327333, presentado la misma reparación el motor, seguidamente efectué llamada telefónica al Detective Luis Hurtado, con la finalidad de verificar el status de dicho vehiculo y dichos ciudadanos, aportándoles los respectivos dato, manifestando dicho funcionario luego de una breve espera que los datos aportados de dichas personas si les corresponden con los datos Saime y el vehiculo se encuentra SOLICITADO, por la Sub-Delegación de Mérida según causa H-534.319 de fecha 16-08-2007; en virtud que nos encontrábamos en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamiento de cosas Proveniente del Delito), el cual se enmarca como Delito Flagrante, se procedió a darle inicio a la averiguación de oficio numero I-687.215, por el mencionado delito, imponiendo a dicha persona de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de igual manera se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada María Alejandra Fernández, participándole la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser propietario de dicho vehiculo, quien quedara en el Centro Integral de Varones de esta ciudad a la orden de esa Fiscalía, dejándose constancia que dicho adolescente guarda relación I-687.140, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Lesiones), de igual manera fueron trasladados los ciudadanos Alvarado Terán Ender José y Raider Levier Mendoza Ramírez, a fin de ser identificado plenamente y entrevistado respectivamente, así como el vehiculo para su respectiva experticia de ley, asimismo se le realizo inspección técnica a respectivo vehiculo por el técnico Raúl Sánchez siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo”.

1. Acta Policial Inspección Técnica Nº 2139 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, de fecha 15/12/2010, suscrita por el Sub-Inspector Cesar Montilla y Agente de Investigación II Raúl Sánchez en: Un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de este Despacho, ubicado en la Avenida Los Ilustres con Avenida Simón Bolívar, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Es todo”.

2. Acta de Entrevista del ciudadano Mendoza Ramírez Raider Leiver de fecha 15-12-10, quien expone lo siguiente: Resulta ser que hacen días atrás no me recuerdo muy bien la fecha exacta un muchacho a quien apodan el “Mono”, llevo para taller de moto, un vehiculo clase moto, Marca Yamaha, Modelo 115, Tipo Paseo, uso particular, color Negro, Serial de carrocería 9FK5JV1155327333, Serial de Motor 3HB327333, con la finalidad de que yo se la reparara por cuanto la misma el motor lo tenia fundido, y desde ese momento no fue mas al taller a preguntar por dicho vehiculo, hasta que el día de hoy (15-12-2010), en hora de la mañana, llego a dicho taller una comisión de la PTJ, con la finalidad de preguntar por dicha moto y yo le indique a los mismo donde se encontraba la moto antes mencionada, por lo que los mismo procedieron a revisarla y luego de haberla revisado me manifestaron que dicha moto se la iban a traer hasta este despacho, y me manifestaron a mi persona también que los acompañara con la finalidad de rendir una entrevista. Es todo”.

3. Acta Policial Departamento de Criminalística Experticias de Vehiculo Guanare, de fecha 15/12/2010, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Licdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito a la Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: realizar experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo, a fin dejar constancia de su estado y posible alteraciones, relacionada con la Causa Nro. L-687.215. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2005, USO PARTICULAR. PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuarla revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 9FK5JV1155327333 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL. 2.- Porta motor serial 3HB327333 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL; la unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y presenta una SOLICITUD por la Sub-delegación de Mérida, Estado Mérida según Causa Nro. H-534.319 de fecha 16-08-2007 por el delito de Hurto de Vehiculo, no estando registrado ante el INTT.

TERCERO:

Una vez analizadas las circunstancias de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al adolescente, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que se encuentra involucrado en el hecho investigado, ya que según acta levantada por los funcionarios Cesar Montilla, Manuel Bastidas, William Azuaje, Orangel Colmenares y Oscar Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, quienes realizaron una visita domiciliaria por orden de un tribunal de Control, quienes al tocar la puerta de la vivienda fueron atendidos por la ciudadana Odalis Josefina Briceño, donde se encontraban presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,y Ender José Alvarado, de 23 años de edad, manifestando el adolescente que poseía un vehiculo tipo moto el cual se encontraba en un taller de reparación, y al ser conducido al mencionado taller y les indico un vehiculo clase moto, marca Yamaha, color negro, serial 9FK5JV1155327333, y al ser revisado en el sistema arrojó que el mismo se encuentra solicitado por el sistema Saime, en la ciudad de Mérida, según causa penal Nº H-534.319, por el delito de Hurto de Vehiculo, en agravio del ciudadano Hender de Jesús González Ramírez, por lo que dicho adolescente fue trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, para el proceso legal correspondiente; por lo que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible.

Elementos éstos que el Tribunal toma en consideración, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, en perjuicio del ciudadano hender de Jesús González, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación .
En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados, dichas medidas deben cumplirse de la siguiente forma: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano José Gregorio Alvarado y presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días.
En este sentido esta juzgadora concluye que se cumplió con todas las formalidades de ley en la audiencia de presentación del imputado garantizándole el derecho de ser oído constituyendo esta audiencia el acto de imputación formal de los hechos atribuidos al adolescente y que estos surten de forma plena todos los efectos constitucionales y legales correspondientes.
DISPOSITIVA:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la Aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado conforme al artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, acordándose así mismo la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 ejusdem.
2.- Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo,, en perjuicio del ciudadano hender de Jesús González.
3.-Decreta las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal; José Gregorio Alvarado, presentarse la tribunal de Control No. 2 cada 15 días.
4.- Se acuerda la libertad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con las restricciones de las medidas cautelares impuestas. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la presente decisión.
Guanare, a los Siete (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.


La Jueza de Control No 2,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,


Abg. Virginia Acosta