REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 31 diciembre de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA. NO. 2C-582-10.
JUEZA DE CONTROL: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL QUINTA MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presenta al adolescente identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha 30 de diciembre, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la misma forma la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita: 1.- se califique la aprehensión en como flagrancia, 2.- se aplique el procedimiento ordinario y 3.- se decrete la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los siguientes supuestos: 1).- existe un hecho punible que no esta prescrito, ?),- fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autora responsables del hecho punible que nos ocupa, precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Celebrada la audiencia oral convocada a los efectos con las formalidades de ley, escuchados los argumentos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la defensora Publica, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, garantizado el derecho de ser oído al imputado previa imposición del precepto constitucional, el Tribunal dicto su decisión bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1,- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 30-12-10 suscrita por el funcionarioo DETECTIVE MANUEL LINARES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal 1-687,181 indicados por este despacho por unos de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violación) y Contra las personas (Lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Luis Hurtado, Salas Bartolomé, Agente Morillo Armenio, Morillo Daniel, Osear Pérez, Bastidas Wilson, en la unidad P-02N y vehículo particular, hacia la calle 03 casa sin numero del Barrio Sol de Justicia a fin de identificar plenamente a un adolescente de nombre Luis apodado " El Carotica" ya que el mismo guarda relación con la presente causa que se investiga, una vez apersonados en el lugar sostuvimos entrevista con moradores del sector no sin ante identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicar el motivo de nuestra presencia los cuales no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías indicándonos la vivienda donde pudiera estar la persona requerida por la comisión, una vez apersonado a dicho inmueble avistamos a una persona que se encontraba frente a la residencia a visitar, el mismo al notar la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo intentando emprender huida, motivo por el cual descendimos rápidamente e la unidad logrando capturarlo presumiendo que pudiese ocultar entre sus prendas e vestir algún evidencia de interés criminalístico nos avocamos a solicitar colaboración algunas de las personas observadoras del hecho a fin e que fungiesen como testigos, negándose rotundamente por temor a futuras represarías, no obstante amparados en el articulo 205 el Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una inspección de persona oponiendo resistencia donde se logro incautar oculto en la parte interna de una prenda de vestir tipo short, tres (03) pitillos elaborados en material sintético de color transparente contentivos de una sustancias de color blanquecino con olor característico al de la droga denominada cocaína, acto seguido inquirimos sobre la identificación del adolescente manifestando llamarse: identidad omitida, posteriormente nos trasladamos a este Despacho, donde se le dio inicio previo conocimiento de la superioridad a la causa penal numero 1-687.311, por uno de los delitos antes citados, asimismo se procedió a la firma del acta de imposición de derecho del imputado, siendo para ese momento las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, luego me traslade al área de laboratorio a fin de realizar el pesaje de la doga arrojando un peso bruto aproximado de 1, 1 gramos, posteriormente procedí realizar llamada telefónica al Fiscal QUINTO DEL Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg, María Alejandra Fernández Camacho. (Folio N^ 01 y 02 de las actas). Es todo.
2.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 30-12-2010, del adolescente identidad omitida.
3.- INSPECCIÓN: suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Manuel Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Deleqación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 03 DEL BARRIO SOL DE JUSTICIA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
4.- ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN: de fecha 30-12-10 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona la cual consistió en: Muestra A: Tres (03) trozos de pitillos, con una longitud de 2,5 cm, elaborado en material sintético de aspecto transparente, cerrados en su extremos por efectos de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de un (01) gramo con cien (100) miligramos y un peso neto de: novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
La Muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actitud dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos. Es todo.
SEGUNDO:
En la audiencia oral la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente identidad omitida, ratificando el contenido de la solicitud fiscal, y narrando los hechos ocurridos en fecha 30-12--2010; ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 153 del ia Ley Orgánica de Drogas. Esta representación Fiscal precalifica a los solos efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante. Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinano de conformidad al Articulo 3/3 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decrete la medida cautelar establecida en el Articulo, 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los hechos supuestos: 1.- Existe un hecho punible que no esta prescrito, 2.- fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es responsable del hecho punible que nos ocupa, de igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia, "Es Todo".
A continuación, la Juez de Control N^ 2 explicó al Adolescente Imputado identidad omitida, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la garantía Constitucional prevista en Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Posteriormente le preguntó al Adolescente Imputado si deseaba declarar, manifestando en Alta y Clara Voz "NO Ouiero Declarar "Es Todo",
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Jalde Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso lo siguiente: Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mi defendidos esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación, invoco el principio de presunción de inocencia, ya que no existen elementos de convicción que demuestren el Hecho Ilícito, Solicito la Libertad plena desde esta misma sala de audiencia.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 30 de Diciembre de 2010 en la calle 03 del Barrio Sol de Justicia, Guanare Estado Portuguesa, pre calificado por la Vindicta pública como
como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar la detención en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se declaran con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, para el imputado identidad omitida , previstas en el Artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en quedar bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal ciudadana María Bernardina Pérez Sequera y la presentación cada quince días ante el Tribunal de Control N^ 7. 5e Decreta la Libertad del Adolescente Imputado con la restricción de las Medidas Cautelares impuestas, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado, asegurar el descubrimiento de la verdad y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: l.-Se declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. 2.- Se declara con lugar La Aprehensión en flagrancia, del adolescente identidad omitida, antes identificado 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. 4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la medida solicitada, y en consecuencia, se Impone al adolescente imputado antes mencionado, la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal; María Bernardina Pérez Sequera y la presentación cada quince días ante el Tribunal de Control No. 2. 5.- Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal como la defensa Pública, 6.- Se ordena librar boletas de libertad y oficiar o conducente.
Guanaro, a los Treinta y Un (31) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La secretaria,
Abg. Virginia Acosta.