CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 13 de Diciembre de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-316-10
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: María Alejandra Fernández
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
ASUNTO: Oír al adolescente y realizar computo
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, y para que tenga conocimiento quien es el tribunal y la jueza ante quien se seguirá el control del cumplimiento de la sanción de privación de libertad que cumple, dada la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ,en virtud de encontrarse la entidad de atención donde cumple la sanción, en esta ciudad de Guanare, siendo este la Casa de Formación Integral Varones de Guanare; por la comisión de los delitos de: ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 277 y 218 del código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano, Leonardo Javier Toro Salcedo y Gerardo de la Cruz Toro Salcedo; este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta ciudad de Guanare, siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare
En fecha 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta ciudad de Guanare, siendo este la siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare .
En su derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “ la presente audiencia es de pleno derecho y estoy conforme de lo expuesto por el Tribunal y en virtud del principio de celeridad y economía procesal, solicito en esta audiencia sea ventilado permiso especial a mi representado los día 24 de diciembre desde las 8 am hasta las 4 pm, y el día 31-12-10 desde las 8 am hasta las 4pm en virtud de festividades de navidad del presente año, para que el adolescente pueda compartir con concubina, siendo esta consideración de hecho y de derecho se tome en cuenta su buen comportamiento dentro de la casa de Formación integral Varones de Guanare y el tiempo que tiene mi representado privado de su libertad, su representante presente en sala se responsabiliza por su hijo y solicito se declare con lugar”.
Nuevamente se le concede el derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: hay que tomar en consideración el tiempo de cumplimiento de la sanción y que el delito no sea grave, para que se le conceda el permiso navideño y solicito que si se le concede el adolescente debe llegar a la hora que el tribunal lo acuerde el día 24-12-10 de 8am a 4pm y no cumplir ello el permiso le sea revocado par el día 31-12-10 y le sea librado orden de captura, y en virtud de lo expuesto manifestó esta de acuerdo con lo peticionado por la defensa pero en la condiciones, antes señaladas”, es todo
Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso “ Quiero que me den el permiso especial solicitado por mi defensora, para estar con mi familia y mi pareja, yo voy a regresar a mi sitio de reclusión yo prometo portarme bien y se declare con lugar ,”. Es todo.
La Representante legal ciudadana, Maria Gracia Brito, indico:” Yo me comprometo a todo lo conducente para llevarlo y traerlo” es todo
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes y así se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, ratifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión, se establece que el tribunal de control nª 1, del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 10 de Marzo de 2010, lo condena por admisión de los hechos con la Sanción Privación de libertad por el lapso de dos años y Seis (6) meses, ha cumplido aproximadamente ocho (08) meses días y distribuidos de la siguiente manera: detenido el 13 de Abril de 2010, siendo la sanción impuesta por 2 años y Seis (6) meses, le falta por cumplir 1 año, diez (10) meses, siendo su fecha probable de cese el 13 de Octubre de de 2012, por lo que se ratifica la medida de privación de libertad a cumplir en la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades de esa Institución penitenciario elaborar conjuntamente con el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde pueda ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto, mediano y hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes. Así mismo se acuerda con lugar el permiso especial de navidad peticionado por la defensa y con el acuerdo de la fiscal Quinta del Ministerio Publico, para compartir con su familia y concubina fecha propicia de acercamiento que con toda seguridad redundara en su desarrollo integral y se logre su reinserción en su entrono social y familiar, tomando en cuenta también el tiempo que el adolescente sancionado ha estado privado de su libertad y su comportamiento asumido dentro de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare y es por ello que este Tribunal acuerda con lugar lo peticionado por la defensa y concede permiso especial con ocasión de días de navidad al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el día 24- 12-10 desde las 8 am hasta 4 pm y el día 31-12-10 desde las 8:00am hasta las 4:pm, bajo la responsabilidad de su representante legal quien deberá egresar e ingresar al adolescente a su sitio de reclusión en la hora y día antes indicado, adviertiendole al adolescente que en caso de incumplir el día y la hora autorizada, el tribunal revocara el permiso acordado para el día 31-12-10 y lo declarara en rebeldía y ordenara su captura a través de los organismos policiales competentes. . Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Informa y Ratifica la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este 1 año, diez (10) meses, siendo su fecha probable de cese el mes de Octubre de 2012, siendo su lugar de reclusión para cumplir la sanción la Casa de Formación Integral Varones de Guanare.
Segundo: Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, para que conjuntamente con el adolescente sancionado RANDY JAVIER PEREZ BRITO, realicen un realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esa Institución, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y remitir a más tardar dentro de un mes a esta Instancia Judicial.
Tercero: Además se acuerda con lugar lo peticionado por la defensa con el acuerdo de la fiscal Quinta del Ministerio Publico y concede permiso especial con ocasión de días de navidad al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el día 24- 12-10 desde las 8 am hasta 4 pm y el día 31-12-10 desde las 8:00am hasta las 4:pm, bajo la responsabilidad de su representante legal quien deberá egresar e ingresar al adolescente a su sitio de reclusión en la hora y día antes indicado, adviertiendole al adolescente que en caso de incumplir el día y la hora autorizada del día 24-12-10, el tribunal revocara el permiso acordado para el día 31-12-10 y lo declarara en rebeldía y ordenara su captura a través de los organismos policiales competentes.. Ofíciese lo conducente.
Cuarto: Notifíquese a la víctima.
En Guanare, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil Diez
LA JUEZA DE EJECUCION ( T)
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO .
EL SECRETARIO,
Abg. OLIVER SALAS.
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