REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 14 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°


CAUSA Nº E-274-10.

Recibido el escrito presentado por el Defensor Publico Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA, donde solicita se celebre una audiencia Oral, a los fines de que su representado IDENTIDAD OMITIDA, sea oído con relación a un permiso especial para los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29, 30, 31 de Diciembre de 2010, así mismo los días 01, 02 y 03 de Enero de 2011, para que pernocte en su hogar familiar, con ocasión de estar celebrándose las Festividades Navideñas, fecha propicia para compartir en familia, que con toda seguridad redundará en su desarrollo integral; este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud presentada, el Defensor Publico solicita se celebre una audiencia oral para debatir con relación a permiso especial y señala que el mismo es a los fines de compartir en familia con ocasión de celebrar Festividades Navideñas, fecha propicia de acercamiento y compartir en familia, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Ejecución en virtud de que tiene fijadas otras audiencias en el transcurso de esta semana y debido a la proximidad del permiso, acuerda decidir lo solicitado mediante el presente auto y RESUELVE: Considera prudente otorgar el Permiso Navideño a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade desde el día 23-12-10 a partir de las 8:00 de la mañana hasta el día 26-12-10 a las 12:00 del mediodía, así mismo el día 29-12-10 a partir de las 8:00 de la mañana hasta el día 02 de Enero de 2011 a las 12:00 del mediodía, hasta su hogar familiar ubicado en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, quedando bajo la responsabilidad de su representante Legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá retirar al Sancionado en la fecha y hora indicada e igualmente retornarlo a dicha Casa de Formación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda Con Lugar la petición del Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha, y concede permiso al Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade hasta su hogar familiar ubicado en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 23-12-10 a partir de las 8:00 de la mañana hasta el día 26-12-10 a las 12:00 del mediodía, así mismo el día 29-12-10 a partir de las 8:00 de la mañana hasta el día 02 de Enero de 2011 a las 12:00 del mediodía; quedando bajo la responsabilidad de su representante Legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá retirar al Sancionado en la fecha y hora indicada e igualmente retornarlo a dicha Casa de Formación.

Notifíquese al sancionado, a su representante legal, a la defensa y a la representación del Ministerio Publico. Ofíciese a la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad.


LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


EL SECRETARIO,


ABG. OLIVER SALAS.