CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 14 de Diciembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-311-10

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Jiménez

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, en la causa signada con el N° E-311-10, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de debatir permiso especial, con ocasión de festividades Navideñas, solicitado por la Abg. Taíde Jiménez; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

La defensora publica Abg. Taide Jiménez, mediante escrito, solicitó se autorice a los adolescente Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, para que se trasladen hasta la residencia familiar de su madre y puedan pernoctar los días 22,23,24,25,y 29,30,31, de Diciembre del presente año, con ocasión de estar celebrándose las festividades navideñas, por lo que este Tribunal mediante auto acordó la celebración de una audiencia para el 14 de Diciembre de 2010, que permitiera debatir tal solicitud e indagar el grado de compromiso de los adolescente adolescentes antes mencionados, ante la posibilidad de conceder el permiso peticionado.

En el desarrollo de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública II; Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “ El objeto de la presente audiencia es para que mis representados IDENTIDAD OMITIDA, para que se trasladen hasta la residencia familiar de su madre con ocasión de la navidad y ratifica el contenido del mencionado escrito, en virtud de que mis defendidos Hn tenido una buena conducta , razón por la cuál, solicita se declare con lugar lo peticionado por la defensa”.


Concedido derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “El objeto primordial de esta audiencia es con relación a los permisos , hago una consideración queda demostrado como garantía que los adolescentes sancionados van a regresar porque voy a tomar en cuenta las audiencias anteriores, con relación a lo peticionado por la defensa no me opongo a que se conceda tal permiso especial de navidad y en consecuencia estoy de acuerdo con ello”.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cada uno por separados del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguidamente el adolescente Elvis Manuel Romero López, manifestó, “ Si esta bien el permiso es todo, y el adolescente Víctor Josue Zambrano Angulo, manifestó: bueno machas Gracias y yo me comprometo a regresar” es todo ”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, especialmente de la defensa quien manifiesto que los adolescentes se están portando bien en su sitio de reclusión, el acuerdo de la Representación Fiscal y visto el contenido del informe conductual elaborado por el Equipo técnico Multidisciplinaría adscrito a la casa de Formación Integral Varones de Guanare, y la caul esta en autos agregada e interrogado a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su representantes legales , quienes manifiestan, su compromiso en regresar a sus sitios de reclusión y portarse bien, y siendo este un requisito sine qua non, para acordar tal permiso, este Tribunal acuerda lo peticionado en virtud de que en festividades fechas navideñas, son fechas propicias de acercamiento, amistad y compartir en familia y de reflexión par todos los seres humanos, y que en futuro redundar en beneficio de su desarrollo integral . Así se decide.


TERCERO

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acuerda con lugar lo peticionado por la defensa Publica con el acuerdo de la Fiscal de conceder permiso especial a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de festividades navideñas los días 23 ,24 y 25 y el día 30 de diciembre del presente mes y año que discurre debiendo egresar de la casa de Formación Integral varones de Guanare el día 23-12-10 a 8 am e egresar el día 25-12-10 a 4 pm, egresando el día 30-12-10 a 8 am y retornando nuevamente el día 1-1-11 a las 4pm, acompañado por su representante Legal.

Segundo: Se acuerda informar de la presente decisión a la directora de la casa de Formación Integral Varones de Guanare .


En Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos Diez


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

El SECRETARIO,


Abg. OLIVER SALAS