CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 14 de Diciembre de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA N°: E-315-10
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: María Alejandra Fernández
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
ASUNTO: Oír al adolescente y realizar computo
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, y para que tenga conocimiento quien es el tribunal y la jueza ante quien se seguirá el control del cumplimiento de la sanción de privación de libertad que cumple, dada la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ,en virtud de encontrarse la entidad de atención donde cumple la sanción, en esta ciudad de Guanare, siendo este la Casa de Formación Integral Varones de Guanare; por la comisión del delito de: Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Grado de Coautoría Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos en los artículos 406, ordinal segundo en relación con el encabezamiento del articulo 83 y el articulo 458, en relación con el encabezamiento del articulo 83 del código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano hoy Occiso José Heriberto Morillo Salcedo y el estado Venezolano; este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO
En fecha 10-11-10, el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, declinó la competencia del conocimiento del control y vigilancia a este Tribunal de Ejecución Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta ciudad de Guanare, siendo esta Institución la Casa de Formación Integral Varones de Guanare
En fecha 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta ciudad de Guanare, siendo este la siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare .
En su derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “me adhiero a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico y en virtud del principio de economía y celeridad procesal solito se ventile lo concerniente al permiso navideño de mi representado toda vez que el tribunal a salir de vacaciones tribunalicias por el periodo navideño mi representado tiene derecho a disfrutar con su familia y el derecho a resocialisarse y en su centro de reclusión como es la casa de formación Integral varones de Guanare ha mantenido una conducta intachable, se le ha explicado al sancionado que el permiso navideño los días 23,24,25 y 26,27,28 ,29,30 Y 31 del presente mes y año, a lo mejor no es posible por ser un delito grave por el cual fue sancionado no puede salir a su domicilio, sin embargo el sancionado esta de acuerdo que se le conceda solamente los días 24 y 31 del diciembre del presente año desde las 8 am a 4 pm asumiendo su mama la responsabilidad de egresarlo e ingresarlo nuevamente a su sitio de reclusión, y solicito se declare con lugar y de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
”.
Nuevamente se le concede el derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “ El Ministerio Publico hace las siguientes consideraciones : Considero tener presente el régimen progresivo, del sancionado y estudiado bien la situación en el presente caso, no se puede otorgarle el permiso navideño por cuanto estamos ante la presencia de un delito grave, y no ha cumplido el sancionado el tiempo suficiente para merecer este permiso especial y por ello se opone a lo peticionado por la Defensa Publica .
Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso “ Quiero que me den el permiso especial solicitado por mi defensora, par estar con mi pareja en un hotel, yo voy a regresar a mi sitio de reclusión yo prometo portarme bien y s declare con lugar ,”. Es todo.
La Representante legal ciudadana, Marha Roa, indico:” ciudadana Sonia Soto, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, y me responsabilizo por mi hijo, es todo”.
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes y así se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, Informa adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión, se establece que el tribunal de Juicio, del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 22 de Junio de 2010, lo condena por admisión de los hechos con la Sanción Privación de libertad por el lapso de tres (3) años, Siete (7), y Quince (15) días, el adolescente ha estado detenido desde el 9-04-10 habiendo cumplido aproximadamente hasta el día de hoy siete (7) meses y seis (6) días faltándole por cumplir dos años y diez meses y veinticuatro días cesando la sanción posiblemente en el mes de Noviembre de 2013, por lo que se informa de la medida de privación de libertad a cumplir en la Cas de Formación Integral Varones de Guanare, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo las autoridades de esa Institución elaborar conjuntamente con el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el plan individual de conformidad con el artículo 633 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde pueda ser abordado por un equipo multidisciplinario y se establezcan metas y acciones a corto, mediano y hasta que se cumpla la sanción impuesta que le permita detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley y pueda entonces reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas; plan individual que debe remitir a esta instancia judicial a mas tardar dentro de un mes. Así mismo se acuerda con lugar el permiso especial de navidad peticionado por la defensa y con el acuerdo de la fiscal Quinta del Ministerio Publico, para compartir con su familia y concubina fecha propicia de acercamiento que con toda seguridad redundara en su desarrollo integral y se logre su reinserción en su entrono social y familiar, tomando en cuenta también el tiempo que el adolescente sancionado ha estado privado de su libertad y su comportamiento asumido dentro de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare y es por ello que este Tribunal acuerda sin lugar lo peticionado por la defensa de conceder permiso especial con ocasión de días de navidad al adolescente sancionado ALIS ALFREDO VERA SOTO, específicamente el día 24- 12-10 desde las
8 am hasta 4 pm y el día 31-12-10 desde las 8:00am hasta las 4:pm, bajo la responsabilidad de su representante legal . Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Informar de la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de privación de libertad, por declinatoria de Competencia que hiciera en su oportunidad el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Barinas estado Barinas; habiendo cumplido hasta el día de hoy, siete (7) meses y seis (6) días faltándole por cumplir dos años y diez meses y veinticuatro días cesando la sanción posiblemente en el mes de Noviembre de 2013, siendo su lugar de reclusión para cumplir la sanción la Casa de Formación Integral Varones de Guanare.
Segundo: Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, para que conjuntamente con el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, realicen un realizar Plan Individual el cual será reforzado con Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esa Institución, conforme al 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y remitir a más tardar dentro de un mes a esta Instancia Judicial.
Tercero: Además se acuerda sin lugar lo solicitado por la defensa y lo peticionado por la fiscal Quinta del Ministerio Publico y conceder permiso especial con ocasión de días de navidad al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el día 24- 12-10 desde las 8 am hasta 4 pm y el día 31-12-10 desde las 8:00am hasta las 4:pm, bajo la responsabilidad de su representante legal en virtud del poco tiempo de cumplimiento de la sanción, el lapso y el delito grave por el cuál fue condenado .. Ofíciese lo conducente.
Cuarto: Notifíquese a la víctima.
En Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil Diez
LA JUEZA DE EJECUCION ( T)
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO .
EL SECRETARIO,
Abg. OLIVER SALAS.
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