REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 07 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°


CAUSA NÚMERO: E-294-10.

Recibido el escrito del Defensor Publico Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA, relacionado con el permiso especial a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade desde el día Miércoles 22-12-2010, a las 8:00 de la mañana. Y retorne el 26-12-2010, a las 4:00 de la tarde y luego trasladarse nuevamente el día Miércoles 29-12-2010,a las 8:00 de la mañana, retornando el día 02-01-2011, a las 4:00 de la tarde, a su hogar familiar ubicado IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de estar celebrándose las festividades navideñas, ocasión propicia para que el adolescente pueda compartir con su grupo familiar, estos días de armonía y de reflexión en Pro de su desarrollo integral, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado privado de libertad desde el acto de procedimiento de la causa que se le sigue y hasta la fecha su conducta no esta dentro de la intención de evadir su proceso, considerando esta conducta favorable en su proceder, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

En la solicitud que presentada por el Defensor Publico, señala que el permiso es a los fines de celebrar el día de las madres, fecha propicia de acercamiento y compartir en familia dentro de un ambiente de paz, cordialidad, tranquilidad, armonía y de reflexión para todos los seres humanos, que con toda seguridad redundará en beneficio de su desarrollo integral, es propicio que se logre mediante éste permiso que el sancionado tome como ejemplo el evento y el motivo de dicha celebración sea, y que más adelante le sirva como incentivo para retomar sus actividades académicas y se logre su reinserción en su entorno social y dentro de su comunidad principalmente; es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el Permiso a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade desde el día Miércoles 22-12-2010, a las 8:00 de la mañana hasta el día 26-12-2010, a las 4:00 de la tarde, igualmente desde el día Miércoles 29-12-2010,a las 8:00 de la mañana, retornando el día 02-01-2011, a las 4:00 de la tarde., quedando bajo la responsabilidad de su representante Legal de la Ciudadana YELITZA RODRÍGUEZ, quien deberá retirar y retornarlo desde la Casa de Formación Integral.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Acuerda Con Lugar la petición por el Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, el Permiso de la siguiente manera:

Primero: desde el día Miércoles 22-12-2010, a las 8:00 de la mañana hasta el día 26-12-2010, a las 4:00 de la tarde, igualmente desde el día Miércoles 29-12-2010,a las 8:00 de la mañana, retornando el día 02-01-2011, a las 4:00 de la tarde, día en la que se ordena su reingreso a su sitio de reclusión, quedando el sancionado bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana YELITZA RODRÍGUEZ, quien deberá retirar y reingresar al sancionado a la sede de la casa de formación Integral de (V) Guanare; en la fecha y hora indicada por el Tribunal.

Notifíquese al sancionado, la defensa y a la representación del Ministerio.-


LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


LA SECRETARIA,



ABG. OLIVER SALAS.