CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de Diciembre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-308-10

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL QUINTA: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE SANCIÓN


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, en la causa Nº E-308-10, a fin de imponer a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 13 de Octubre de 2010, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionada con la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de 1 año, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas; debidamente asistido de su defensor la defensora publica Abg. Taíde Jiménez, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:


FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.



DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, sugiero que, se le imponga las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida….”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por fiscal …”.

Se impuso a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “no querer declarar ”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identifcado, de las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de ello, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el lapso de seis (6) meses, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual el referido adolescente iniciará sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que pueda entonces durante ese tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta detectar y reconocer los factores y carencias que dieron lugar a esa conducta reñida con la ley para reinsertarse a la sociedad como un ciudadano que respecta las leyes y los derechos de terceros tanto en sus bienes como en su personas. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente decisión, de las medidas de de las medidas de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de ello; ambas medidas sancionadoras deberán ser cumplidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el lapso de seis (6) meses, siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de hacerle de su conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará bajo la supervisón, asistencia y orientación de ese órgano auxiliar, debiendo establecer la fecha en la cual el adolescente sancionado iniciará sus terapias e informar mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación y seguimiento social.

En Guanare, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION. (T)



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


El SECRETARIO,



ABG. OLIVER SALAS.