PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000409

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ y GABRIELA CONCEPCIÓN SAYAGO SÁNCHEZ (venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.052.596 y 16.333.375 respectivamente).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO (profesional del Derecho, titular de la cédula de identidad Nº. 14.865.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.035).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada en la persona del Alcalde, ciudadano JOSÉ MARÍA ARIAS MACHADO (venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.019).

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ MARÍA ARIAS MACHADO (venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.019).

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA COLMENARES CASTILLO (profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado con los números 78.946, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.240.637) y




VANESSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ (profesionales del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.065, titular de la cédula de identidad Nº 17.600.105), en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 13 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercerode Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, las ciudadanas MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ y GABRIELA CONCEPCIÓN SAYAGO SÁNCHEZ (venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.052.596 y 16.333.375 respectivamente), debidamente asistidas por el abogado CÉSAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO (profesional del Derecho, titular de la cédula de identidad Nº. 14.865.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.035); y por la otra, la abogada MAIRA COLMENARES CASTILLO (profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado con los números 78.946, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.240.637), co-apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente facultada para convenir, desistir, transigir, según autorización previa al Alcalde por el Concejo Municipal del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y atendida la opinión del Sindico Procurador, conforme lo prevé el articulo 76 numeral 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la cual se anexa en origina y copia, para su certificación y la devolución del original; quienes manifiestan que por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este escrito, se denominará LAS EXTRABAJADORAS,




las ciudadanas MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ y GABRIELA CONCEPCIÓN
SAYAGO SÁNCHEZ, por una parte, y por la otra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada en este acto por la abogada MAIRA COLMENARES CASTILLO (profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado con los números 78.946, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.240.637), co-poderada judicial del Municipio Papelón, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LAS EXTRABAJADORAS y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía y sus Trabajadores son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las
partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los




principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LAS EXTRABAJADORAS declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud de ellas; que las mismas se encuentran aquí presente debidamente asistidas de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidieron estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que las vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo: con MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ desde el día 21/05/07 hasta el 19/12/08, y con GABRIELA SAYAGO SÁNCHEZ, desde el día 07/01/08 hasta el 19/12/08, cuando renunciaron al cargo, acordando LA EX EMPLEADORA, la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El pago de las prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; y 2) El pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, fraccionadas; que correspondieron en el desempeño de su trabajo en el cargo de Obreras, en un horario de lunes a viernes a las 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.; habiendo devengado LAS EX TRABAJADORAS, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo un salario mínimo.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa
laboral aplicable y la convención colectiva.
QUINTA: En este estado, la co-apoderada judicial de la Alcaldía del




Municipio Papelón del estado Portuguesa, le ofrece a LAS EXTRABAJADORAS: a MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ la cantidad de Nueve mil cuatrocientos sesenta y un Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 9.461.89), como pago de sus prestaciones sociales (antigüedad e intereses) y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Antigüedad e intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones, bono vacacional, Bonificación de fin de año, horas extras, beneficio de alimentación y diferencia salarial. A GABRIELA SAYAGO SÁNCHEZ la cantidad de Siete mil quinientos treinta y ocho Bolívares con once céntimos (Bs. 7.538,11), como pago de sus prestaciones sociales (antigüedad e intereses) y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Antigüedad e intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones, bono vacacional, Bonificación de fin de año, horas extras, beneficio de alimentación y diferencia salarial. LAS EXTRABAJADORAS declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente expresadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Alcaldía del Municipio Papelón y sus trabajadores, revisados y estudiados por las ex trabajadoras y su abogado asistente. El valor del presente acuerdo es de Nueve mil cuatrocientos sesenta y un Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 9.461.89); que es entregado a la Ex trabajadora, MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ, en este mismo acto, mediante cheque Nº 02657519, No endosable, de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ex trabajadora, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0388-88-0100001056, por la cantidad de Nueve mil cuatrocientos sesenta y un Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 9.461.89); monto desglosado de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la




cantidad de 80 días calculados en base al salario diario integral para cada periodo, resultando Bs. 4.459,04, los intereses generados sobre la prestación de antigüedad: la cantidad Bs. 349,81. Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 248,65; Bonificación de fin de año fraccionado la cantidad de Bs. 366,31. Horas Extras: la cantidad de Bs. 500,00. Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores: le corresponde 63 días, en base a 0,25 de la U.T, es decir, Bs. 16,25, resultando un total de Bs. 1.023,75. Diferencia Salarial: la cantidad de Bs. 2.514,32, correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores derivados de la relación de trabajo. Y la cantidad de Siete mil quinientos treinta y ocho Bolívares con once céntimos (Bs. 7.538,11); que es entregado a la Ex trabajadora, GABRIELA SAYAGO SÁNCHEZ, en este mismo acto, mediante cheque Nº 02657521, No endosable, de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ex trabajadora, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0388-88-0100001056, por la cantidad de Siete mil quinientos treinta y ocho Bolívares con once céntimos (Bs. 7.538,11); monto desglosado de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 80 días calculados en base al salario diario integral para cada periodo, resultando Bs. 3.293,76, los intereses generados sobre la prestación de antigüedad: la cantidad Bs. 185,89. Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 390,73; Bonificación de fin de año fraccionado la cantidad de Bs. 366,31. Horas Extras: la cantidad de Bs. 500,00. Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores: le corresponde 63 días, en base a 0,25 de la U.T, es decir, Bs. 16,25, resultando un total de Bs. 1.023,75. Diferencia Salarial: la cantidad de Bs. 1.777,66, correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores derivados de la relación de trabajo.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las




vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LAS EX TRABAJADORAS y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de las EX TRABAJADORAS originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen
renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado




Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
El JUEZ,
Abg.Rfael Gainze



LA PARTE ACTORA,


MARÍA ARACELIS JIMÉNEZ GABRIELA SAYAGO SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE,


CÉSAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO
PARTE ACCIONADA


MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO.
LA SECRETARIA
Abg.Cirley Viera