REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de diciembre del dos mil seis
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-0000216

PARTE DEMANDANTE:GREGORIO ANTONIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad número 10.055.600, domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
A0PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS MENDEZ el Inpreabogado con los números ; 24.864
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA ALTO LLANO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO GARCES identificado en el encabezamiento, contra ; COOPERATIVA ALTO LLANO cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado, DAMARIS MENDEZ , apoderado judicial del demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con el demandado, la cual se inició en fecha 23 de NOVIEMBRE de 2008,hasta el 16 de MAYO 2010 resultando una prestación de servicios de 1 años, 5 meses 23 días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, ercero: encuentra este Tribunal que los conceptos utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, pedidos por el actor, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; cuarto: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente, pero debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo; quinto: en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho y en consecuencia debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo calcularse en base al salario que corresponda, y así se establece;;Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, aun cuando varíen sus montos, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano, GREGORIO GARCES contra COPERATIVA ALTOLLANO condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos:

Tiempo de Servicio (Antigüedad)
Fecha ingreso Fecha egreso
23/11/2008 16/05/2010
1 año 5 meses 23 días







Concepto Asignación
Vacaciones No disfrutadas NI canceladas artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 2.580,50
Bono Vacacional No Cancelado artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo 1.230,70
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 2.530,88
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 10.753,74
Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.346,38
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.801,28
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 5.701,91
Domingos 6.069,00
Bono Nocturno 18.016,49
Reintegro por Descuento al Salario (Mantenimiento Mecánico) 3.400,00
Reintegro por Descuento al Salario (Arreglo de Cauchos) 12.750,00
Total a Pagar 68.180,87


Vacaciones:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2009 119,10 15,00 1.786,50 7,00 833,70
Fracc. 2010 119,10 6,67 794,00 3,33 397,00
Totales 21,67 2.580,50 10,33 1.230,70

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
Fracc 2008 119,10 1,25 148,88
2009 119,10 15,00 1.786,50
Fracc 2010 119,10 5,00 595,50
Total 21,25 2.530,88


Prestación de Antigüedad:


Mes/Año Salario Mes Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
Dic-08 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 0,00 0,00 16,65 31 0,00
Ene-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 0,00 0,00 19,76 31 0,00
Feb-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 0,00 0,00 19,98 28 0,00
Mar-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 631,89 19,74 31 10,59
Abr-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 1.263,78 18,77 30 19,50
May-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 1.895,68 18,77 31 30,22
Jun-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 2.527,57 17,56 30 36,48
Jul-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 3.159,46 17,26 31 46,32
Ago-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 3.791,35 17,04 31 54,87
Sep-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 4.423,24 16,58 30 60,28
Oct-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 5.055,13 17,62 31 75,65
Nov-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 5.687,03 17,05 30 79,70
Dic-09 3.573,00 119,10 4,96 2,32 126,38 5 631,89 6.318,92 16,97 31 91,07
Ene-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 6.952,46 16,74 31 98,85
Feb-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 7.586,01 16,65 28 96,89
Mar-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 8.219,55 16,44 31 114,77
Abr-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 8.853,10 16,23 30 118,10
May-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 9.486,65 16,4 31 132,14
Jun-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 10.120,19 16,1 30 133,92
Jul-10 3.573,00 119,10 4,96 2,65 126,71 5 633,55 10.753,74 16,1 31 147,05

Totales 85 10.753,74 1.346,38

Indemnización por Despido:

30 días x Bs. 126,71 = Bs. 3.801,28.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 126,71 = Bs. 5.701,91.


Domingos Laborados y No Cancelados: Reclama el trabajador el pago de los domingos laborados durante la relación de trabajo y no cancelados, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad reclamada por el trabajador de Bs. 6.069,00.

Bono Nocturno: Reclama el trabajador el pago del bono nocturno adeudado la relación de trabajo, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad de Bs. 18.016,49.

Reintegro por Descuento al Salario: Reclama el trabajador el reintegro de los descuentos realizados durante la relación de trabajo por concepto de mantenimiento mecánico, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad de Bs. 3.400,00.

Reintegro por Descuento al Salario: Reclama el trabajador el reintegro de los descuentos realizados durante la relación de trabajo por concepto de arreglo de cauchos, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad de Bs. 12.750,00.




En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 05/11/2010 fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Cooperativa Alto llano., Pagar al accionante los conceptos y montos señalados que suman ;SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.180,87)
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

A los 13 días del mes dediciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,
Abg. Rafael Gainze La Secretaria,
Abg. Cirley Viera