PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare,14 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000557

CONSIGNANTE. ARENERA VALERA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: JOSE FEDERICO Valera
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Marife del Valle Valera Graterol, inscritas en el Inpreabogado con los números 79.147.
BENEFICIARIO: JOSE MARIA PEYONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.553.244
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YUMARI HURTADO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.849

En el día de hoy 14 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la abogada Marife Valera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147, apoderada judicial de la consignante y por la otra el beneficiario, ciudadano, JOSE MARIA PEYONES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.553.244.debidamente asistido por la abogada YUMARI HURTADO todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto la empresa consignante tiene como objeto la extracción de material granular del Rió Guanare y por cuanto las condiciones climáticas impiden la extracción de dicho material, sumado al vencimiento de la permisología respectiva, decidieron comparecer a este Juzgado con el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de resolver a través de los medios alternativos de resolución de conflicto la situación planteada.

En este estado toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la consignante abogada Marife Valera y expone: En virtud de las condiciones climáticas que se nos impide la extracción del material granular del Rió Guanare, único objeto de nuestra empresa, sumado a la falta de perisología para continuar con la extracción, es por lo que le hacemos la consignación por ante este Juzgado al beneficiario JOSE MARIA PEYONES,

Vista la manifestación de la apoderada judicial de la empresa, toma el derecho de palabra el trabajador, debidamente asistido por YUMARI HURTADO quien manifiesta que dada la situación de la empresa, por todos conocida, propone que le sean cancelados los conceptos que le corresponden hasta la fecha y renuncia voluntariamente
Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención del juez mediador quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:



DE LA TRANSACCION
PRIMERA: La “LA EMPLEADORA” conjuntamente con el trabajador JOSE MARIA PEYONES de ahora en adelante “EL TRABAJADOR”, deciden que Se le cancele los conceptos laborales y prestaciones sociales dada su renuncia de la actividadlaboral.
SEGUNDA: La Consignante y el trabajador JOSE MARIA PEYONES ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

TERCERA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la suspensión de la relación de trabajo con la Consignante.

CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha (26)de ABRIL de 2010, y RENUNCIO el día diez de diciembre 2010 (10/12/2010), desempeñándose El TRABAJADOR, como chofer, devengando como ultimo salario diario CUARENTA .bolívares con OCHENTA Y SEIS céntimos (Bs. 40,86).

QUINTA: El TRABAJADOR expresamente exige EL PAGO DE LA TOTALIDA DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS LABORALES
SEXTA: Exige el trabajador que dada las circunstancias, se le cancele lo correspondiente A LA DURACION DE LA RELACION LABORAL CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (Bs. 4.164)SEPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.

DEL PAGO
OCTAVA: En virtud de lo anteriormente expuesto LA EMPLEADORA ofrece y EL TRABAJADOR acepta la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (Bs. 4.164) los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de gde la Entidad Sofitasa , distinguido con el Nº 07573752 a nombre del beneficiario de la presente consignación, ciudadano JOSE MARIA PEYONIS LUGO

NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, asimismo entienden las partes que en virtud de la suspensión de la relación de trabajo La EMPLEADORA esta obligada a cancelar el salario ni el TRABAJADOR a prestar el servicio.

DECIMA: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (Bs. 4.164)
queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de Los conceptos aquí cancelados producto de la relación de trabajo que los vincula, por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, bonificaciones, horas extras, días feriados y demás pagos, que se hayan generado hasta la presente fecha, quedando entendido que reposa en la contabilidad de la empresa solo el 25% de la antigüedad e intereses generados hasta la fecha.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL TRABAJADOR y LA EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida una (1) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
El Juez,

Abg. Rafael Gainze



Beneficiario,


Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. Yumari Hurtado.

Apoderada de la Consignante,


Abg. Marifé del Valle Valera Graterol





La Secretaria,
Abg. Cirley Viera