PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000522.

PARTE CONSIGNANTE: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.

BENEFICIARIO: MARIELA CANELÒN DE SÙAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal V-7.352.347

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 06 de Diciembre de 2010, siendo las 03:15. pm., comparecen por ante este Juzgado, la Abogado YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849 y de este domicilio, en su condición de representante de la parte consignante denominada ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo N° 10, de fecha con el N° 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en el Tomo N° 245, con el N° 47, de fecha 9 de noviembre de 2010, y también comparece la ciudadana MARIELA CANELÒN DE SÙAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal V-7.352.347. y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958. y de este domicilio, por la parte consignataria, quienes en virtud de la causa PP01-S-2010-000522, piden se celebre la Audiencia con el fin de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar dicha Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían por lo que las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas, muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza LA EX TRABAJADORA consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud de la Ex Empleadora; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales aquí discriminados, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día primero de octubre del dos mil (01/10/2000), tiempo durante el cual la consignataria estuvo ocupando el cargo BEDEL (obrera encargada de la limpieza de las instalaciones físicas), devengando como último salario la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.223,89) mensuales, a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) diarios y CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.48,50) diario integral, hasta la fecha quince de noviembre de dos mil diez (15/11/2010) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de diez (10) años, un (1) mes y catorce (14) días. Fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA procedió a la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas, decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron al origen de dicha postura, entre ellos, el hecho de que la EX EMPLEADORA desde hace varios años ha venido presentando una disminución sustancial en el número de alumnos que conforman la matricula de usuarios de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual luego de haber tenido aproximadamente un mil quinientos (1.500) alumnos, al mes de noviembre de este año 2010 sólo tenía poco menos de cincuenta (50) alumnos aproximadamente. Considerando el número de alumnos que inicialmente cursaban sus estudios ante nuestra representada, se edificó una estructura física, de profesorado y demás profesionales técnicos para su funcionamiento y mantenimiento, tales como docentes, parte administrativa y obreros entre otros, todas aptas para el correcto funcionamiento y prestación de los servicios educacionales, sin embargo, considerando la señalada y alarmante disminución de alumnos, evidentemente se hizo insostenible el mantenimiento económico tanto de las instalaciones físicas así como del correspondiente pago de los salarios del personal laborante, motivo por el cual en fecha 15 de noviembre de 2010, luego de una reunión con el personal docente, administrativo y obrero se decidió por parte de nuestra representada dar término a la relación de trabajo con el incentivo por parte de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO y en beneficio de la parte trabajadora, del pago de las indemnizaciones que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 125, basado por supuesto, en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; razones las cuales se encuentran debidamente detalladas en un Informe sobre Situación Financiera de la Asociación Colegio Universitario Fermín Toro, de fecha 14 de octubre de 2010, con cierre a la fecha 31 de agosto del año 2010, cuyo ejemplar se encuentra anexo marcado como “Anexo 2” al Escrito de Consignación Dineraria.

CUARTA: LA EX EMPLEADORA expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, DIEZ (10) años, un (1) mes y catorce (14) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, utilidades, salario mensual, correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: EL EX EMPLEADOR reconoce haber presentado en días pasados a LA EX TRABAJADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el 15 de noviembre de 2010, habiendo presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a LA EX TRABAJADORA la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.042,96); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a LA EX TRABAJADORA la cantidad final de DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.042,96); por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo que LA EX EMPLEADORA se había comprometido en pagar; manifestando LA EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, reservándose el Trabajador el derecho de reclamar posibles diferencias en las prestaciones sociales y cualquier otro concepto señalado en la presente transacción, producto de los cálculos realizados, así como se reservan el derecho a reclamar el cesta ticket, y la aplicabilidad de contrato colectivo.

SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la consignante decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 15 de noviembre de 2010, habiendo laborado LA EX TRABAJADORA para ella como OBRERA, devengando como último salario la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES, CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223,89) mensuales, a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) diarios y CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48,50) diario integral,

SÉPTIMA: LA EX TRABAJADORA manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 15 de noviembre de 2010, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por despido que le hiciera la EX EMPLEADORA basada en razones económicas.

OCTAVA: En este estado, la Apoderada Judicial de la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.042,96); como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan LA EX TRABAJADORA y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber primero de octubre del dos (01/10/200) hasta la fecha quince de noviembre de dos mil diez (15/11/2010) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario integral ha sido y se encuentra debidamente depositado en la Cuenta Bancaria del Banco Mercantil de la cual se anexó un estado de cuenta marcado como “Anexo 3” al escrito de consignación dineraria; y asimismo, en dicha Institución Bancaria, antes señalada, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, desde la fecha de apertura de la cuenta bancaria, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.247,35) Debiendo LA EX TRABAJADORA solicitar el Cheque de Gerencia a la entidad Bancaria referida LA EXTRABAJADORA , manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados.

Vacaciones Fraccionadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora desde la fecha 3 de octubre de 1997, y asimismo, se le concedieron sus correspondientes disfrutes, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, la fracción correspondiente de tres con sesenta y siete (3,67) días, que a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) dá como resultado la cantidad a pagar de CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.149,59); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4”.LA EXTRABAJADORA , manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados.

Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, la fracción correspondiente de 9,50 días, que a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) da como resultado la cantidad a pagar de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.387,57); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del escrito de consignación dineraria. LA EXTRABAJADORA, manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados. LA EXTRABAJADORA, manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados.

Utilidades Fraccionadas (Arts. 174 y 175 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, la fracción correspondiente de cincuenta y seis con sesenta y siete (56,67) días que a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) dá como resultado la cantidad a pagar de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.311,79); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del escrito de consignación dineraria. LA EXTRABAJADORA , manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados.

Indemnización por Despido Injustificado (Arts. 125 L.O.T.): De conformidad a lo anteriormente señalado, con motivo de la terminación de la relación de trabajo por razones económicas, al ex trabajador se le pagará la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de los despidos injustificados, la cual se detallan de la manera siguiente:

Antigüedad Adicional (Art. 125.2 L.O.T.): Ciento Cincuenta (150) días, a razón de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.48,50) que da como resultado la cantidad a pagar de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.7.275,00); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del escrito de consignación dineraria. LA EXTRABAJADORA, manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados.

Preaviso de conformidad con el artìculo 125 de la LOT: Noventa (90) días, a razón de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80) que da como resultado la cantidad a pagar de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.671,67); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del escrito de consignación dineraria. LA EXTRABAJADORA, manifiesta expresamente que pese a que se le cancelo este concepto, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que pudiera resultar, producto de los cálculos realizados.

NOVENA: LAS PARTES declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, de acuerdo a lo expresado en cada una de las cláusulas, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por LA EX TRABAJADORA y su Abogado, manifestando expresamente LA EX TRABAJADORA que se reserva el derecho de reclamar las diferencias que pudieran surgir por estos conceptos

DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.042,96); el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto de la forma siguiente: mediante un primer cheque de gerencia distinguido con el N° 04807860, girado contra la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.640,61) cuyo beneficiario es el ciudadana MARIELA CANELÒN DE SÙAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-7.352.347. y mediante un segundo cheque distinguido con el N° 56899780, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil distinguida con el N° 0105-005911-1059262983 por la MARIELA CANELÒN DE SÙAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal V-7.352.347. por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.155,00) Asimismo, se hace costar que la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs.2.247,35), monto correspondiente al concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, se encuentra en Fideicomiso en el Banco Mercantil, y le será entregado a LA EX TRABAJADORA a través de cheque de gerencia de dicha Institución, mediante solicitud que directamente debe hacer el consignatario, relevando de responsabilidad sobre tal acto a la consignante.

DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 3.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA TERCERA: Las parte declaran expresamente que la presente TRANSACCIÓN se celebra, toda vez que con ella se reconocen los conceptos y pagos realizados en base a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, la consignataria se reserva el derecho de accionar por el cobro de diferencia de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como la aplicación del contrato colectivo, toda vez que considera que es beneficiaria de las normas de una Convención Colectiva, lo cual quedaría supeditado a la resolución de un Juez de Instancia Laboral.

DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

El Juez.

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias

La Representante de la Consignante.

Yumary Hurtado
El Beneficiario

Mariela Canelón de Suárez

Abg. Anyis Peña.


La Secretaria

Abg. Cirley Viera