PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000516
PARTE CONSIGNANTE: ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo N° 10, de fecha con el N° 1, de fecha 14 de agosto del año 2000.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.

BENEFICIARIO: MARBELLA NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-5.129.437.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.268.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 24 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la Abogado YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849 y de este domicilio, en su condición de representante de la parte consignante denominada ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Protocolo Primero, Tomo N° 10, de fecha con el N° 1, de fecha 14 de agosto del año 2000, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en el Tomo N° 245, con el N° 47, de fecha 9 de noviembre de 2010, y también comparece la ciudadana MARBELLA NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-5.129.437 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.268 y de este domicilio, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000516, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Muy especialmente en este caso nos referimos a la Inamovilidad Laboral de la cual goza el ex trabajador consignatario, quien en virtud de la exposición efectuada por la consignante de extinguir la relación de trabajo entre ambas, motivada por causas de circunstancias o razones económicas, acepta la misma con el beneficio de que le sean pagadas las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día (17/9/2001), tiempo durante el cual la consignataria estuvo ocupando el cargo de ocupando el cargo de DOCENTE REGULAR, devengando como último salario la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.244,97) mensuales, a razón de OCHO BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8,17) diarios y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9,87) diario integral, hasta la fecha quince de noviembre de dos mil diez (15/11/2010) por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de (9) años, (1) mes (28) días. Fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA procedió a la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas, decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron al origen de dicha postura, entre ellos, el hecho de que la EX EMPLEADORA desde hace varios años ha venido presentando una disminución sustancial en el número de alumnos que conforman la matricula de usuarios de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO, la cual luego de haber tenido aproximadamente un mil quinientos (1.500) alumnos, al mes de noviembre de este año 2010 sólo tenía poco menos de cincuenta (50) alumnos aproximadamente. Considerando el número de alumnos que inicialmente cursaban sus estudios ante nuestra representada, se edificó una estructura física, de profesorado y demás profesionales técnicos para su funcionamiento y mantenimiento, tales como docentes, parte administrativa y obreros entre otros, todas aptas para el correcto funcionamiento y prestación de los servicios educacionales, sin embargo, considerando la señalada y alarmante disminución de alumnos, evidentemente se hizo insostenible el mantenimiento económico tanto de las instalaciones físicas así como del correspondiente pago de los salarios del personal laborante, motivo por el cual en fecha 15 de noviembre de 2010, luego de una reunión con el personal docente, administrativo y obrero se decidió por parte de nuestra representada dar término a la relación de trabajo con el incentivo por parte de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO y en beneficio de la parte trabajadora, del pago de las indemnizaciones que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 125, basado por supuesto, en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; razones las cuales se encuentran debidamente detalladas en un Informe sobre Situación Financiera de la Asociación Colegio Universitario Fermín Toro, de fecha 14 de octubre de 2010, con cierre a la fecha 31 de agosto del año 2010, cuyo ejemplar se encuentra anexo marcado como “Anexo 2” al Escrito de Consignación Dineraria.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, (9) años, (1) mes (28) días. , se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el 15 de noviembre de 2010, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL CUATRICIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.5.494,76); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de CINCO MIL CUATRICIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.5.494,76); por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo que LA EX EMPELADORA se había comprometido en pagar; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2010-000516, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la consignante decidió extinguir la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 15 de noviembre de 2010, habiendo laborado el ex trabajador para ella comoDOCENTE REGULAR, devengando como último salario la cantidad de DOSIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.244,97) mensuales, a razón de OCH0 BOLÍVARES CON DIEZSIETE CÉNTIMOS (Bs.8,17) diarios y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9,87) diario integral.
SÉPTIMA: El ex trabajador manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el 15 de noviembre de 2010, cuando dejó de prestar sus servicios al cargo que venía desempeñando, por despido que le hiciera la EX EMPLEADORA basada en razones económicas.
OCTAVA: En este estado, la Apoderada Judicial de la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad de CINCO MIL CUATRICIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.5.494,76); como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el ex trabajador y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad e Intereses (Art. 108 L.O.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, (17/9/2001) hasta la fecha quince de noviembre de dos mil diez (15/11/2010) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el pago de los cinco (5) días mensuales de salario normal ha sido y se encuentra debidamente depositado en la Cuenta Bancaria del Banco Mercantil según consta en estado de cuenta anexo al Escrito de Consignación Dineraria asimismo, en dicha Institución Bancaria antes señalada por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad o Fideicomiso hasta la referida fecha de terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.849,78).
Vacaciones Fraccionadas (Arts. 219 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente a la ex trabajadora desde la fecha 7 de enero de 2009, y asimismo, se le concedieron sus correspondientes disfrutes, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, la fracción correspondiente de tres con sesenta y siete (4,67) días, que a razón de OCHO BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8,17), dá como resultado la cantidad a pagar de TREINATA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.38,11,); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del Escrito de Consignación Dineraria.
Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 223 y 225 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 7 de enero de 2009, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, la fracción correspondiente de cinco (12,50) días, que a razón de OCHO BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8,17),dá como resultado la cantidad a pagar CIENTO DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.102,07); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del Escrito de Consignación Dineraria.
Bonificación de Fin de Año Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas (Arts. 174 y 175 L.O.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha 7 de enero de 2009, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 15 de noviembre de 2010, la fracción correspondiente de cincuenta y seis con sesenta y siete (62,50) días que a razón de OCHO BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8,17), dá como resultado la cantidad a pagar de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.510,36); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del Escrito de Consignación Dineraria.
Indemnización por Despido Injustificado (Arts. 125 L.O.T.): De conformidad a lo anteriormente señalado, con motivo de la terminación de la relación de trabajo por razones económicas, al ex trabajador se le pagará la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de los despidos injustificados, la cual se detallan de la manera siguiente:
Antigüedad Adicional (Art. 125.2 L.O.T.): Sesenta (150) días, que a razón de NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.87) dá como resultado la cantidad a pagar de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs1480,50); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del Escrito de Consignación Dineraria.
Preaviso Sustitutivo (Art. 125.B L.O.T.): Cuarenta y cinco (60) días, que a razón de OCHO BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8,17) da como resultado la cantidad a pagar de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.489,94); tal y como se detalla en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada como “Anexo 4” del Escrito de Consignación Dineraria.
NOVENA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.
QUINTA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CINCO MIL CUATRICIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.5.494,76); el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto de la forma siguiente: mediante un primer cheque de gerencia distinguido con el N° 04807855, girado contra la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTAN Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.365,34) cuya beneficiaria es la ciudadana MARBELLA NOGUERA, un segundo cheque distinguido con el N° 04754449, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.265,64 cuya beneficiaria es la ciudadana MARBELLA NOGUERA, identificada con la cédula personal N° V-5.129.437, a los fines de que este Tribunal se sirva hacer la entrega del mismo al pre identificado ex trabajador beneficiario. Asimismo, se hace costar que la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.849,78), monto correspondiente a las Prestaciones Sociales acumuladas, antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se encuentra en Fideicomiso en el Banco Mercantil, que le será entregado a EL EX TRABAJADOR a través de cheque de gerencia de dicha Institución, solicitud que directamente debe hacer el consignatario, relevando de responsabilidad sobre tal acto a la consignante.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
UNDÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, EL ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

EL Juez,

Abg. RAFAEL GAINZE

La Representante de la Consignante
Abg. Yumary Hurtado
La Beneficiaria
MARBELLA NOGUERA
Abogado asistente del beneficiario
Abg. Andrés C. Jiménez G.,
La Secretaria
Abg. Cirley Viera