REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 00581-A-07.-
DEMANDANTE JIMÉNEZ CORREA LUÍS SIMÓN, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Producción Animal, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.010.-
APODERADOS JUDICIALES NELSON MARÍN PÉREZ, PÉREZ ARIZA HEBER Y QUIÑONES JOHAN ELI, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 20.745, 73.624 y 42.833, respectivamente.-
DEMANDADOS VARGAS DE PARGAS YURBI GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.347, y PARGAS JIMÉNEZ ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.768.-
APODERADA JUDICIAL GONZÁLEZ BARAZARTE INÉS MERCEDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.121
CAUSA DERECHO DE PERMANENCIA.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha veinticinco de junio de dos mil tres (25-06-2003), se inicio el presente procedimiento, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, presentada por el abogado Nelson Marín Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.745, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Simón Jiménez Correa, venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Producción Animal, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.010, domiciliado en el Asentamiento Campesinos “Morrones”, sector el Palmar, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, contra los ciudadanos VARGAS DE PARGA YURBI GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.347, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Andrea, casa Nº 24, Guanare, Estado Portuguesa, y PARGAS JIMÉNEZ ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.768, domiciliado en el Caserío Cerro de Sabana, Carretera Santa Lucia del Cerro, Kilómetro 8, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
En fecha primero de julio de dos mil tres (01-07-2003), (Folio 92 al 93), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados; en cuanto a la Medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado; para la práctica de la citación del codemandado Alcides Pargas Jiménez se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libraron boletas y despacho.
En fecha veintitrés de julio de dos mil tres (23-07-2.003) (folio 98), la parte actora, ciudadano Luís Simón Jiménez, otorgó poder apud acta al abogado Alexis Silvio Pérez.
En fecha veintiuno de agosto de dos mil tres (21-08-2.003), (Folio 102), el Alguacil del Tribunal devolvió recibo de citación de la ciudadana Yurbi Vargas, debidamente firmado.
En fecha veintiocho de agosto de dos mil tres (28-08-2.003), (Folio 103 al 113), se recibieron resultas de la citación del ciudadano Alcides Pargas Jiménez, provenientes del Tribunal comisionado para practicar su citación, debidamente cumplida.
En fecha primero de septiembre de dos mil tres (23-09-2003), (Folio 114), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación a la Junta Liquidadora de la Procuraduría Agraria del estado Portuguesa; para la practica de la misma se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta y despacho
En fecha dos de septiembre de dos mil tres (02-09-2.003), (Folio 115), la parte actora, ciudadano Luís Simón Jiménez Correa, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta al abogado Arevalo Eduardo Uzcategui Alvarado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.923.
En fecha veintinueve de Marzo de dos mil siete (29-03-2007), (Folio 116), éste Juzgado dictó auto mediante el cual la juez del Tribunal, abogada Dulce María Ardúo González, se abocó al conocimiento de la presente causa; se le dio entrada al presente expediente y se ordenó la notificación de las partes y de la Procuradora Agraria Regional; para la practica de la notificación del codemandado Alcides Pargas Jiménez, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libraron boletas y despacho.
En fecha tres de abril de dos mil siete (03-04-2007), (Folio 123), el Alguacil de éste Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Procuradora Agraria Regional del Estado Portuguesa, debidamente firmada.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil siete (18-05-2007), (Folio 124), la codemandada Yurbi Graciela Vargas Torrealba, mediante diligencia se dio por notificada en la presente causa.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), (Folio 125), el Alguacil de éste Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la parte actora, ciudadano Luís Simón Jiménez Correa, debidamente firmada.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), (Folio 126), la codemandada Yurbi Graciela Vargas Torrealba, mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a la abogada Inés Mercedes González Barazarte.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), (Folio 127), el codemandado Alcides Pargas Jiménez, mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a la abogada Inés Mercedes González Barazarte.
En fecha siete de junio de dos mil siete (07-06-2007), (Folio 128), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que la causa se reanudó en el estado en que se encuentra.
En fecha siete de junio de dos mil siete (07-06-2007), (Folio 129), se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la Procuradora Agraria Regional del Estado Portuguesa que la causa se reanudó en el estado en que se encuentra.
En fecha siete de junio de dos mil siete (07-06-2007), (Folio 131 al 141), se recibieron las resultas de la notificación del codemandado Alcides Pargas, debidamente cumplida.
En fecha veinticinco de junio de dos mil siete (25-06-2007), (Folio 02 al 07 de la segunda pieza), la apoderada judicial de la parte accionada, abogada Inés Mercedes González Barazarte, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas.
En fecha veinticinco de junio de dos mil siete (25-06-2007), (Folio 05 al 07 de la segunda pieza), la apoderada judicial de la parte accionada, abogada Inés Mercedes González Barazarte, presentó escrito de pruebas. (Anexos consignados del folio 08 al 312 de la segunda pieza)
En fecha veintiocho de junio de dos mil siete (28-06-2007), (Folio 02 de la tercera pieza), el alguacil de éste Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Procuradora Agraria Regional del Estado Portuguesa, debidamente firmada.
En fecha tres de julio de dos mil siete (03-07-2007), (Folio 03 al 10 de la tercera pieza), se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta del Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada.
En fecha dieciséis de julio de dos mil siete (16-07-2007), (Folio 11 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha treinta de julio de dos mil siete (30-07-2007), (Folio 12 al 17 de la tercera pieza), se levantó acta mediante la cual se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
En fecha treinta de julio de dos mil siete (30-07-2007), (Folio 18 de la tercera pieza), la parte actora mediante diligencia otorgó poder Apud Acta a los abogados Heber Pérez Ariza y Johan Eli Quiñones.
En fecha dos de agosto de dos mil siete (02-08-2007), (Folio 19 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se realizó la Fijación de lo Hechos en el presente juicio; quedó aperturado un lapso de cinco días de despacho siguiente al de hoy para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha siete de agosto de dos mil siete (07-08-2007), (Folio 20 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se solicitó información a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó a las partes que deben comparecer personalmente a la Audiencia Oral Probatoria, a los fines de ser interrogados por la jueza de éste Tribunal.
En fecha nueve de agosto de dos mil siete (09-08-2007), (Folio 22 de la tercera pieza), se recibió oficio Nº 18-F02-SBSMC-0758-07, proveniente de la Fiscalia Auxiliar Segunda Comisionada del MINISTERIO Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita con carácter de urgencia se le remita copia certificada del presente expediente.
En fecha nueve de agosto de dos mil siete (09-08-2007), (Folio 23 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), solicitando información; asimismo, se ordenó oficiar a la Fiscalia Auxiliar Segunda Comisionada del MINISTERIO Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que remita copias certificadas de todas las actuaciones de la causa Nº 18F02-SBSMC-0183-06. Se libraron oficios.
En fecha nueve de agosto de dos mil siete (09-08-2007), (Folio 26 al 27 de la tercera pieza), la apoderada judicial de la parte accionada, abogada Inés Mercedes González Barazarte, presentó escrito de pruebas.
En fecha nueve de agosto de dos mil siete (09-08-2007), (Folio 37 al 41 de la tercera pieza), el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Herber Pérez Ariza, presentó escrito de pruebas
En fecha nueve de agosto de dos mil siete (09-08-2007), (Folio 42 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó formar dos anexos con las documentales presentadas por la parte actora, los cuales formaran parte integra del presente expediente y los cuales se denominaran “ANEXO I DE LA TERCERA PIEZA (documentales “A” y “B”)” y “ANEXO II DE LA TERCERA PIEZA (documentales “C” a la “K”)”.
En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007), (Folio 46 al 47 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que las pruebas documentales y testimoniales promovidas en el libelo de la demanda y la contestación de la misma se tienen por admitidas; se declaró improcedente y no se puede tener por admitida las prueba de Posiciones Juradas promovidas en el presente juicio; asimismo, se advirtió a las partes que dentro de los quince días calendarios siguientes a que conste en autos las resultas de la prueba de informe provida y la ultima de las notificaciones de las partes, se fijará la oportunidad en la que se celebrará la audiencia probatoria; se ordenó ratificar oficios Nº 492, 504 y 505.
En fecha diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2007), (Folio 51 de la tercera pieza), compareció la abogada Vikky Yaskari Pérez en su condición de Procuradora Agraria, Oficina Regional Portuguesa II, mediante diligencia informó al Tribunal que no puede hacerse parte del presente procedimiento.
En fecha veinte de noviembre de dos mil siete (20-11-2007), (Folio 54 de la tercera pieza), se recibió oficio Nº 2007/419, proveniente FONDAFA, mediante el cual informó a éste Tribunal que el ciudadano Luís Simón Jiménez Correa no trabaja ni trabajó en dicha institución.
En fecha veintiocho de enero de dos mil ocho (28-01-2008), (Folio 57 al 58 de la tercera pieza), la apoderada judicial de los demandados, mediante diligencia solicitó que éste Tribunal solicitara información de CIARA-Caracas y del CIARA-Portuguesa.
En fecha veintinueve de enero de dos mil ocho (29-01-2008), (Folio 59 de la tercera pieza), el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Heber Pérez Ariza, mediante diligencia solicitó se oficie a la Fiscal 2do de Salvaguarda, del Primer Circuito Penal de la Jurisdicción del Estado Portuguesa.
En fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho (31-01-2008), (Folio 60 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Caracas) y a la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Portuguesa).
En fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho (31-01-2008), (Folio 65 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar los oficios Nº 571, lirado a la Fiscalia Segunda en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa.
En fecha trece de febrero de dos mil ocho (13-02-2008), (Folio 68 de la tercera pieza), se recibió información proveniente de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Portuguesa).
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho (21-02-2008), (Folio 69 de la tercera pieza), se recibió oficio proveniente de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Caracas), mediante el cual informó a este Tribunal que el ciudadano Luís Simón Jiménez Correa presta sus servicios en la Institución desde el dos de mayo de dos mil seis; se dejó constancia en dicho oficio de que no se recibió documento anexo.
En fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho (26-02-2008), (Folio 70 de la tercera pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Caracas), a los fines de que remita la constancia anexa a que hacia referencia.
En fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho (27-03-2008), (Folio 73 de la tercera pieza), se recibió oficio proveniente de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Portuguesa), mediante el cual remite a este Tribunal constancia de Trabajo del ciudadano Luís Jiménez.
En fecha dieciocho de abril de dos mil ocho (18-04-2008), (Folio 76 de la tercera pieza), se recibió oficio proveniente de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa, mediante el cual remitió copia certificadas de la causa Nº 18F02-SBSMC-0183-06.
En fecha veintiuno de Abril de dos mil ocho (21-04-2008), (Folio 02 de la cuarta pieza), se recibió oficio proveniente de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA-Caracas), mediante el cual remite constancia de Trabajo original de fecha 16-04-2008 y copia de constancia de trabajo de fecha 13-02-2008, del ciudadano Luís Simón Jiménez Correa.
En fecha veintinueve de Abril de dos mil ocho (29-04-2008), (Folio 08 de la cuarta pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio Nº 492.
En fecha once de febrero de dos mil nueve (11-02-2009), (Folio 11 de la cuarta pieza), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de éste Juzgado, abogado Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve (18-02-2009), (Folio 12 de la cuarta pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el oficio Nº 319, librado a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa.
En fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve (29-10-2009), (Folio 14 de la cuarta pieza), la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se retifique el oficio Nº 319-08 y el Nº 101-09 dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa.
En fecha dos de noviembre de dos mil nueve (02-11-2009), (Folio 15 de la cuarta pieza), se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar los oficios Nº 319-08 y 101-09 librados a la oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. Se libró oficio.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de las partes por ante este Juzgado fue el veintisiete de octubre de dos mil nueve (27/10/2009), verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, incoada por el ciudadano LUÍS SIMÓN JIMÉNEZ CORREA, contra los ciudadanos YURBI GRACIELA VARGAS DE PARGAS Y ALCIDES PARGAS JIMÉNEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez (14-12-2010). Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-