REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
Guanare, 20 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, que sigue la ciudadana RAQUEL NORIEGA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.397.940, de este domicilio, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados CESAR UGENIO MOLINA BRIZUELA y JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.292 y 42.833, respectivamente, contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO ÁLVAREZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.721.719, de este domicilio; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la misma observa:
El Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Ahora bien, del articulo ut supra transcrito se evidencia que la demandante no consignó el titulo que la origina y además no indicó la proporción en que deben dividirse el bien. En consecuencia, no es posible dar curso a un proceso de Partición sin que el Juez presuma por razones serias la proporción en que deben dividirse el bien.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, que sigue la ciudadana RAQUEL NORIEGA BAYONA contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO ÁLVAREZ ARRAIZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.-
En la misma fecha se publicó a las 03:15 p.m.-
Conste.-
|