REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


Guanare, 07 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 01367-C-10.

DEMANDANTES: SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR Y EDGAR ANTONIO MARÍA CASTILLO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.210.375, 1.212.526, 3.835.047, 2.727.646, 3.597.046 y 3.834.094 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.035.

DEMANDADOS: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.471, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.110, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.895, YSABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.288, PABLO JOSÉ CASTILLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.207, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.483, JELEXIS CASTILLO, JESELYS CASTILLO y LUÍS CASTILLO, menores de edad y herederos de Alexis Castillo (difunto), FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO, LUÍS ANTONIO CASTILLO y MARISOL DE LA COROMOTO CASTILLO, herederos de Francisco Castillo (difunto).

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el abogado Cesar Alberto Pimentel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.035, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR Y EDGAR ANTONIO MARÍA CASTILLO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.210.375, 1.212.526, 3.835.047, 2.727.646, 3.597.046 y 3.834.094 respectivamente, contra los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.471, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.110, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.895, YSABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.288, PABLO JOSÉ CASTILLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.207, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.483, JESELYS PAULINA CASTILLO, JELEXIS PAOLA CASTILLO y LUÍS PABLO ALEXIS CASTILLO, quienes son menores de edad, herederos de Alexis Castillo (Difunto), FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO, LUÍS ANTONIO CASTILLO Y MARISOL DE LA COROMOTO CASTILLO, herederos de Francisco Castillo (difunto).

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que estamos frente a un procedimiento que pueden resultar afectados intereses de niños y adolescentes, en virtud de que estos tienen intereses patrimoniales como herederos respecto de los bienes que conforman la comunidad hereditaria alegada, tal como se desprende de la prueba documental que corren a los folios 29 al 31 Segunda Pieza, de las cuales se evidencia que los ciudadanos: JELEXIS CASTILLO, JESELYS CASTILLO y LUÍS CASTILLO, son menores de edad. En tal sentido el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos; (Subrayado del Tribunal)
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Subrayado por el Tribunal)

Tal y como se desprende de la interpretación de la norma ut supra transcrita, específicamente en los literales A y D del parágrafo segundo, todos los asuntos donde, de alguna manera estén involucrado intereses patrimoniales de Niños, Niñas o Adolescentes, deben ser tramitados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar su INCOMPETENCIA funcional y declinarla en los Juzgados con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente demanda de partición de bienes hereditarios, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la demanda propuesta de Partición de Bienes Hereditarios, interpuesta por los ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR Y EDGAR ANTONIO MARÍA CASTILLO CESAR, contra los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, YSABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, PABLO JOSÉ CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA, JESELYS PAULINA CASTILLO, JELEXIS PAOLA CASTILLO y LUÍS PABLO ALEXIS CASTILLO, menores de edad, herederos de ALEXIS ANTONIO CASTILLO CORREA (difunto), FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO, LUÍS ANTONIO CASTILLO Y MARISOL DE LA COROMOTO CASTILLO, herederos de Francisco Castillo (difunto). Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, transcurrido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez (07-12-2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.